REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, 23 de mayo de dos mil diecisiete.
206º y 158º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA
N° DE ASUNTO: FP11-L-2017-000132.-
PARTE ACTOR A: Ciudadano: ISRAEL DE JESUS GOMEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.649.577.-
APODERADO JUDICIAL: Ciudadano TOMAS RAMIREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 91.890.-
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo TOMASA RESTAURANT C.A.-
APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio JUAN EDUARDO PORRAS MOLINA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.951.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, martes veintitrés (23) de mayo de 2017, siendo las nueve de la mañana (09.00 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa FP11-L-2017-000132, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, en la hora señalada en el acta de instalación de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia la parte actora Ciudadano: ISRAEL DE JESUS GOMEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.649.577 y su apoderado judicial Ciudadano TOMAS RAMIREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 91.890, así como el apoderado judicial de la parte demandada entidad de trabajo TOMASA RESTAURANT C.A, abogado en ejercicio JUAN EDUARDO PORRAS MOLINA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.951, dándose continuidad a la audiencia, debatiéndose los puntos controvertidos. En tal sentido las partes tal como se planteo al inicio de la audiencia y a la actividad mediadora desplegada por la jueza, lograron mediante el uso de los medios alternos de resolución de conflictos una transacción laboral en esta fase de mediación con la intervención activa de la jueza, procediendo a exponer los términos del acuerdo suscrito, y previo análisis de las probanzas aportadas al inicio de esta audiencia de manera pormenorizada, en tal sentido la demandada reconoce y así lo acepta que adeuda al demandante, prestaciones sociales por la cantidad de 314.000,00 Bs, utilidades fraccionadas del año en curso por la cantidad de 17.000,00 Bs, vacaciones y bono vacacional fraccionados del año en curso por la cantidad de 35.000,00 Bs, indemnización por despido por la cantidad de 314.000,00, liquidas generadas en el periodo fiscal del ultimo año de trabajo por la cantidad de 100.000,00 Bs, bono de alimentación del mes de febrero de 2017 (23 días) por la cantidad de 50.000,00 y una bonificación especial transaccional por la cantidad de 170.000,00 Bs, para un total de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (1.000.000,00 Bs.), con excepción de lo concerniente a las propinas como salario, diferencias salariales, horas extraordinarias, diferencia de salario variable ni el régimen prestacional de empleo, por cuanto las propinas no son controladas ni contabilizadas por el patrono, por lo tanto traen como consecuencia la inexistencia de las diferencias salariales y diferencias de salario variable, así mismo se demostró que el ex trabajador no laboraba horas extraordinarias y por ultimo el régimen prestacional de empleo corresponde ser pagado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; suma que ofrezco cancelar en nombre de mi representada en caso de aceptación del demandante el día 24-05-2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes del Circuito Laboral, mediante cheque emitido a su favor. Acto continuo el accionante ISRAEL DE JESUS GOMEZ RIVAS, presente en esta audiencia acepta la propuesta hecha por la empresa reconociendo que el monto ofertado cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados por concepto de prestaciones plasmadas en esta acta, habida cuenta que quedo demostrado con las probanzas aportadas y efectuadas las operaciones aritméticas de manera exhaustiva, que no se le adeudan diferencias salariales ni horas extras, salario variable ni régimen prestacional de empleo vertidas en el escrito libelar, motivo por el cual manifiesta ha decaído su interés jurídico en sostener y continuar el presente juicio, lo que ha motivado a dar curso a este acuerdo transaccional con la parte demandada, por lo que una vez se materialice el pago acordado y aceptado en esta audiencia de mediación con la participación activa de la jueza, nada mas tiene que reclamarle a la empresa TOMASA RESTAURANT C.A, por concepto de garantía de prestaciones sociales, indemnización por despido, intereses garantía de prestaciones sociales, utilidades fraccionadas 2017, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado 2016-2017, bono de alimentación febrero 2017, pago días variables sobre propinas y horas extras diurnas derivados de la relación laboral ni por ningún otro concepto, motivo por el cual ambas partes aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos sus efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 1718 del Código Civil, para de esta forma llegar a un acuerdo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio, directa o indirectamente relacionados con los hechos y los derechos aquí mencionados o cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos, razón por la cual solicitan a este despacho a su digno cargo que imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, para que consecuente adquiera el carácter de COSA JUZGADA la presente transacción, y por consiguiente ordene el ARCHIVO del respectivo expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de la suma convenida en la presente acta, motivo por el cual este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, se pudo constatar que las partes se hicieron reciprocas concesiones y son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y además se expresa en el texto de la presente acta de mediación, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando el demandante presente en esta audiencia con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, manifestando el demandante al ser interrogado expresamente por la jueza sobre su contenido, su consentimiento de aceptar dicha transacción y la fecha de cancelación de la suma transaccional, manifestando del mismo modo estar de acuerdo con recibir la suma transada el día miércoles veinticuatro (24) de mayo de 2017, por ante la URDD, concretándose por dicho convenio la suma de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000.00) que incluye el pago de los conceptos de prestaciones sociales derivados de la relación laboral.-En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera derechos irrenunciables del Ciudadano: ISRAEL DE JESUS GOMEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.649.577, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento , artículos 1713 y 1718 del Código Civil y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en esta audiencia, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio. Asimismo se deja constancia que las partes recibieron sus escritos de promoción de pruebas y anexos. Se ordena agregar a los autos copia de la cedula de identidad del accionante, con la salvedad de que se procederá al archivo definitivo del expediente una vez conste en las actas procesales que se cumplan las condiciones de pago para que sea remitido a la sede del Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. La audiencia finaliza siendo las 10:30 de la mañana.-
LA JUEZA,
Abg. JUANA LEON URBANO
LAS PARTES COMPARECIENTES:
LA SECRETARIA,
Abg. YESENIA DE MAGO
En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. YESENIA DE MAGO
FP11-L-2017-000132
23052017.-
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