REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, nueve de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : FH15-S-2003-000023
ASUNTO : FH15-S-2003-000023

OFERENTE: sociedad mercantil SIDERURGICA DEL ORINOCO, C.A (SIDOR C.A).

OFERIDO: ciudadano ARSENIO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.977.460.

MOTIVO: OFERTA REAL

De una revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede constatar que el día doce de febrero de 2.003, fue presentada Solicitud de Oferta Real de Pago por la abogada en ejercicio JANMIRE FLORES QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.101, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SIDERURGICA DEL ORINOCO, C.A (SIDOR, C.A), en beneficio de los herederos del ciudadano ARSENIO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.977.460, por ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Una vez admitida la Oferta mediante auto de fecha 24 de marzo de 2.003, se ordeno la notificación del oferido y el traslado y constitución del Tribunal a la dirección indicada por la Oferente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1306 y 1307 del Código Civil.
Ahora bien, en fecha 16 de octubre de 2016, este tribunal ordeno Oficiar a la Oficina de consignaciones con el objeto de que informe sobre el status de la solicitud, ello, por cuanto no se evidenciaba de las actas del expediente que se cumpliera con lo estatuido en el articulo 821 y siguientes del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso por disposición del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la constancia de apertura de cuenta de ahorros contenida en libreta de ahorros con reflejo de deposito de la suma ofertada.
En este orden, en fecha 18 de abril del año en curso fue recibido Oficio Nº OCC-136-2017, emanado de la Oficina de Control de Consignaciones, mediante el cual informan que de los registros llevados por esa unidad, no existen cantidades de dinero consignadas a favor del ciudadano ARSENIO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.977.460, por lo que pasa esta sentenciadora a hacer algunas disquisiciones respecto del interés que manifiesta la misma en el proceso judicial, lo cual hace previas las siguientes consideraciones:
Una vez iniciado el proceso judicial con la presentación de la solicitud y la admisión de ésta, nace una relación jurídica, propia del derecho de petición, en la que los solicitantes se colocan en la posición de invocar la tutela judicial efectiva a la que está obligado el Estado por intermedio del Poder Judicial, por su parte, el Estado se coloca en la posición de tutelar ese interés jurídico reclamado, llámese la solución de un conflicto o la protección de un interés meramente gracioso.
Como se dijo, tanto los solicitantes deben tener un interés jurídico actual, como el Estado esta obligado a tutelar el interés reclamado; de donde se colige que el proceso no es más que el instrumento del que dispone el Estado para garantizar a sus administrados el mantenimiento de la paz social y la consecución de sus derechos particulares, cuando en ellos tengan interés. Así, la carencia de interés por parte del particular, aun luego de iniciado el proceso judicial, genera la convicción en el ánimo garantista del Estado de que su actuación administradora de justicia será inoficiosa, bien porque el conflicto se ha erradicado, bien porque el interés ha perecido. Se trata entonces de hacer realmente efectiva la administración de justicia.
En el caso que nos ocupa una vez efectuadas las observaciones anteriores, considera la jueza que dado el transcurso del tiempo decayó el interés de la Oferente en cumplir con la solicitud hasta su culminación con la entrega al oferido de las sumas ofertadas.-
En merito de lo expuesto, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUERTO ORDAZ, visto que no tiene más nada que proveer, ordena el ARCHIVO DE LEY del presente expediente contentivo de Solicitud de Oferta Real de Pago presentada por la sociedad mercantil SIDERURGICA DEL ORINOCO, C.A (SIDOR, C.A); en beneficio de los herederos del ciudadano ARSENIO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.977.460 y se ordena su remisión al Archivo Judicial de este Circuito, a los fines de su seguridad y resguardo. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los nueve (09) días del mes de mayo de 2017. Años: 206º de la Independencia y 158° de la Federación.-



LA JUEZA NOVENO (9º) DE S.M.E.,


Abg. JUANA LEON URBANO

LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. YESENIA CARRASQUERO



Publicada en su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las 02:00 p.m. Conste.

LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. YESENIA CARRASQUERO




JLU/yc