TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE: Nº A-0499.
PARTE ACTORA: Ciudadano MANUEL GARCIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.594.903.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada MAYGUALIDA LEON CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.225
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos CRISTALINA ROJAS DE GARCIA, SARA GARCIA ROJAS DE RIVERO y JOSE LISANDRO GARCIA ROJAS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.571.026, V-7.559.086, y V-11.272.817 respectivamente.
REPRESENTANTE JUDICIAL: OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, Inpreabogado Nros. 56.246, Defensor Publico Primero en materia Agraria.
CAUSA: LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES EN COMUNIDAD HEREDITARIA.
MOTIVO: ACUERDO CONCILIATORIO (TRANSACCIÓN)
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.
Se inicio la presente demanda por LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE COMUNIDAD HEREDITARIA DEJADOS POR EL CAUSANTE MANUEL GARCIA ROJAS, incoada por el ciudadano MANUEL GARCIA ROJAS, en contra de los ciudadanos: CRISTALINA ROJAS DE GARCIA, SARA GARCIA ROJAS DE RIVERO y JOSE LISANDRO GARCIA ROJAS, el cual se recibió por ante este Juzgado en fecha quince (15) de Junio de dos mil dieciséis (2016). (Folios 1 al 62 P.P.).
En fecha diecisiete (17) de Junio de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal mediante auto acordó darle entrada a la presente demanda, y anotarla bajo el N° A-0499, nomenclatura particular de este Juzgado. (Folio 63 P.P.).
En fecha treinta (30) de Septiembre de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal mediante auto se aboco al conocimiento de la presente causa. (Folio 64 P.P.).
En fecha seis (06) de Octubre de dos mil dieciséis (2016), mediante auto este Tribunal admitió a sustanciación el escrito de demanda en el presente juicio, en esta misma fecha se libró Edicto. (Folios 65 al 67 P.P.). En esta misma fecha, este Tribunal mediante auto ordeno la apertura del Cuaderno de Medidas. (Folios 1 al 2 C.M.).
En fecha diez (10) de Octubre de dos mil dieciséis (2016), el Secretario de este Tribunal dejo constancia en autos, de haber sido entregado el ejemplar del edicto a la parte interesada. (Folio vto 67). En esta misma fecha mediante diligencia la apoderada judicial de la parte interesada, la abogada en ejercicio MAYGUALIDA LEON CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.225 proveyó de los medios necesarios para las copias necesarias para librar las compulsas y boletas de citación. (Folio 68 P.P.). Asimismo en esta misma fecha el Secretario de este Tribunal dejo constancia de haberse dado cumplimiento de la fijación del edicto en la cartelera del Tribunal. (Folio 69 P.P.).
En fecha diecisiete (17) de Octubre de dos mil dieciséis (2016), comparece ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte interesada, la abogada en ejercicio MAYGUALIDA LEON CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.225 mediante diligencia consigno los ejemplares de los periódicos contentivo de los edictos librado en el presente expediente (Folio 70 al 72). En esta misma fecha este Tribunal mediante auto ordeno agregar los edictos a las actas del presente expediente. (Folio 73 P.P.). En esta misma fecha la abogada supra identificada mediante escrito ratificando la solicitud de mediada cautelares. (Folios 3 al 5 C.M.).
En fecha veintiuno (21) de Octubre de dos mil dieciséis (2016), comparece ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte interesada, la abogada en ejercicio MAYGUALIDA LEON CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.225 mediante diligencia consigno los ejemplares de los periódicos contentivo de los edictos librado en el presente expediente (Folio 75 al 77). En esta misma fecha este Tribunal mediante auto ordeno agregar los edictos a las actas del presente expediente. (Folio 78 P.P.).
En fecha veinticinco (25) de Octubre de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal mediante auto fijo oportunidad para la práctica de una inspección judicial en el lote de terreno objeto de la presente solicitud de Mediada, para el día 6/12/2016 a las 9 de la mañana. (Folios 6 al 10 C.M.).
En fecha veintisiete (27) de Octubre de dos mil dieciséis (2016), comparece ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte interesada, la abogada en ejercicio MAYGUALIDA LEON CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.225 mediante diligencia consigno los ejemplares de los periódicos contentivo de los edictos librado en el presente expediente (Folio 79 al 81). En esta misma fecha este Tribunal mediante auto ordeno agregar los edictos a las actas del presente expediente. (Folio 82 P.P.).
En fecha cuatro (04) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), comparece ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte interesada, la abogada en ejercicio MAYGUALIDA LEON CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.225 mediante diligencia consigno los ejemplares de los periódicos contentivo de los edictos librado en el presente expediente (Folio 83 al 85 P.P.).
En fecha siete (07) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal mediante auto ordeno agregar los edictos a las actas del presente expediente. (Folio 86 P.P.).
En fecha once (11) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), comparece ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte interesada, la abogada en ejercicio MAYGUALIDA LEON CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.225 mediante diligencia consigno los ejemplares de los periódicos contentivo de los edictos librado en el presente expediente (Folio 87 al 89 P.P.).
En fecha dieciséis (16) de Enero dos mil diecisiete (2017), comparece ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte interesada, la abogada en ejercicio MAYGUALIDA LEON CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.225 mediante diligencia consigno los ejemplares de los periódicos contentivo de los edictos librado en el presente expediente, asimismo solicito a este Tribunal se librara computo por Secretaría de los días transcurridos desde el 17 de octubre de 2016, inclusive, hasta el día 8 de diciembre de 2016. (Folio 90 al 98 P.P.). En esta misma fecha la abogada supra identificada mediante diligencia solicito se fijara nueva oportunidad para la celebración de la inspección judicial en el presente expediente. (Folio 11 C.M.).
En fecha diecinueve (19) de Enero de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal mediante auto ordeno librar por Secretaría computo de los días transcurridos según lo solicitado. (Folio 99 P.P.).
En fecha veinte (20) de Enero de dos mil diecisiete (2017), este tribunal mediante auto fijo oportunidad para que tenga lugar la práctica de la inspección judicial en el lote de terreno objeto de la presente solicitud de medida, para el día 15/02/2017, a las 9 de mañana. (Folios 12 al 14 C.M.).
En fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil diecisiete (2017), compareció ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte interesada, la abogada en ejercicio MAYGUALIDA LEON CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.225 mediante diligencia solicito computo y que sean agregados los ejemplares de los periódicos contentivos de las publicaciones del edicto librado en este expediente. (Folio 100 P.P.).
En fecha veinticinco (25) de Enero de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal mediante auto ordeno agregar los edictos a las actas del presente expediente. (Folio 101 P.P.). En esta misma fecha este Tribunal mediante auto ordeno librar cómputo por Secretaría de los días continuos transcurridos desde el 10 de octubre de 2016, inclusive, hasta el día 8 de diciembre de 2016. (Folio 102 P.P).
En fecha veintiséis (26) de Enero de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal mediante auto ordenó librar las compulsas y las boletas de citación a los fines de que fueran practicadas las mismas. (Folios 103 al 109 P.P.).
En fecha treinta (30) de Enero de dos mil diecisiete (2017), mediante diligencia el alguacil de este Tribunal procedió a consignar las boletas de citación debidamente firmadas (Folios 110 al 115 P.P.).
En fecha nueve (09) de Febrero de dos mil diecisiete (2017), comparece ante este Tribunal el abogado en ejercicio OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, Inpreabogado Nros. 56.246, en su carácter de Defensor Publico Primero con Competencia en Materia Agraria, mediante escrito le dio contestación a la demanda en el presente expediente. (Folios 116 al 177 P.P.).
En fecha catorce (14) de Febrero de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal mediante sentencia dio resolución a la cuestión previa opuesta en el presente expediente. (Folios 178 al 185 P.P.).
En fecha quince (15) de Febrero de dos mil diecisiete (2017), el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia consigno oficios Nros JPPA-0033/2017 debidamente firmado y sellado como recibido. (Folios 15 al 16 C.M.). En esta misma fecha se llevo a cabo la práctica de inspección judicial en el lote de terreno objeto de la presente solicitud de medida. (Folios 17 al 22 C.M.).
En fecha siete (07) de marzo de dos mil diecisiete (2017), compareció ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte interesada, la abogada en ejercicio MAYGUALIDA LEON CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.225 mediante diligencia solicito que le fuesen devueltos unos originales, los cuales rielan al presente expediente. (Folio 186 P.P).
En fecha nueve (09) de Marzo de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal mediante auto acordó la devolución de los originales solicitados por la apoderada judicial de la parte demandante. (Folio 187 P.P.).
En fecha trece (13) de Marzo de dos mil diecisiete (2017), se recibió informe técnico emanado del inti, en esta misma fecha fue agregado a las actas del presente expediente. (Folios 23 al 27 C.M.).
En fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017), compareció ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte interesada, la abogada en ejercicio MAYGUALIDA LEON CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.225 mediante diligencia dejo constancia de haber recibido los documentos originales solicitados. (Folio 188 P.P.).
En fecha veintinueve (29) de Marzo de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal mediante auto fijo oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente expediente, para el día 3 de Abril del año en curso. (Folio 189 P.P.).
En fecha treinta y uno (31) de Marzo de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal reprodujo las actas de la inspección practicada en el lote de terreno objeto de la presente solicitud, practicada en fecha 15/02/2017. (Folios 18 al 36 C.M.).
En fecha tres (03) de abril de dos mil diecisiete (2017), se llevo a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. (Folio 190 al 192 P.P.). En la cual se fijó audiencia conciliatoria en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para el día 27/04/2017 a las once de la mañana (11:00 a.m.)
En fecha siete (07) de Abril de dos mil diecisiete (2017), este tribunal mediante auto dejo constancia sobre la cual quedo controvertida la controversia en el presente expediente. (Folio 193 al 207 P.P.).
En fecha veinticuatro (24) de Abril de dos mil diecisiete (2017), comparece ante este Tribunal el abogado en ejercicio OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, Inpreabogado Nros. 56.246, en su carácter de Defensor Público Primero con Competencia en Materia Agraria, mediante diligencia ratifico las pruebas promovidas en su escrito de contestación. (Folio 208 P.P.). En esta misma fecha compareció ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte interesada, la abogada en ejercicio MAYGUALIDA LEON CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.225 mediante diligencia ratifico y promovió pruebas en el presente juicio. (Folios 209 al 211 P.P.).
En fecha veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal mediante auto admitió las pruebas presentadas y promovidas por las partes en el presente juicio. (Folios 212 al 215 P.P.).
En fecha veintisiete (27) de Abril de dos mil diecisiete (2017), se llevo a cabo la celebración de una Audiencia Conciliatoria en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (Folios 216 al 218 P.P.). Llegando a un acuerdo muto las partes del presente juicio, en los siguientes términos:
En horas de despacho del día de hoy veintisiete (27) de abril del año dos mil diecisiete (2017), siendo las once de la mañana (12:18 p.m.), oportunidad fijada en acta de fecha 03 de abril del 2017 para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en la presente causa signada con el Nº A-0499, contentivo del juicio de LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE COMUNIDAD HEREDITARIA seguido por el ciudadano MANUEL GARCIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.594.903,en contra de los ciudadanos CRISTALINA ROJAS DE GARCIA, SARA GARCIA ROJAS y JOSE LISANDRO GARCIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-2.571.026, V-7.559.086 y V-11.272.817 respectivamente, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y al anuncio se hizo presente la Abogada MAYGUALIDA LEON CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.225, apoderada judicial de la parte demandante y el ciudadano MANUEL GARCIA ROJAS, también presente en este acto, y por la parte demandada se hizo presente el abogado OSMONDY CASTILLO, Inpreabogado Nº 56.246, en su condición de Defensor Público Primero en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en representación de los ciudadano CRISTALINA ROJAS DE GARCIA, SARA GARCIA ROJAS y JOSE LISANDRO GARCIA ROJAS quienes se encuentran presentes en la sala. Acto seguido el Juez declara abierto el acto de Audiencia conciliatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y para tales efectos habilita todo el tiempo que se necesario en la prosecución de búsqueda de alternativas de resolución de conflictos. Seguidamente se le concede la palabra a la parte demandante en la persona de su apoderado judicial la ABG. MAYGUALIDA LEON CASTILLO, a los fines de que presente y exponga lo que considera pertinente; finalizada la exposición de la representante judicial de la parte demandante el Juez le concede la palabra al MANUEL GARCIA ROJAS demandante en el presente juicio: finalizada la exposición del demandante, el JUEZ le concede la palabra a la parte demandada en la persona de su representante judicial el Defensor Publico primero en materia agraria Abg. OSMONDY CASTILLO, del mismo modo se le concedo la palabra a la codemandada ciudadana CRISTALINA ROJAS DE GARCIA. Habiendo este tribunal escuchado la deliberación y propuestas que cada una de las parte hizo de manera espontanea, voluntaria, sin apremio, tendentes a advenirse a un arreglo y dar fin al presente juicio, el tribunal, actuando en sede de conciliación, les solicita a las partes sinteticen las propuestas de arreglo que manifestaron estar de acuerdo llegar, de manera particularizada con indicación de los modos, formas y condiciones, en su concreción o materialización. Los Codemandados antes identificados, proponen cancelar la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 55.000.000,00) a la parte demandante, por concepto de LOS DERECHOS SUCESORALES QUE LE CORRESPONDE DENTRO DEL ACERVO PATRIMONIAL HEREDITARIO, y que se indicaron de manera particularizada en el escrito libelar, en el marco del presente juicio de Liquidación y Partición de bienes correspondientes a la Comunidad Hereditaria, y del mismo modo, cederle todos los derechos de propiedad y dominio, sobre un bien identificado: Camioneta tipo Pick up, marca Chevrolet, modelo Cheyenne, año 1998, Placas: 27SGAI, Serial de Motor: 2WV335135, Serial Carrocería: 8ZCCEC14R 2WV335135, con Registro de Vehículo Nro. A-136809, Nro. De Factura: 60653, fecha de emisión: 29-05-1998, Motores Valencia, C.A., Rif: J-301966678, y cuyo monto que ofrecen, sería cancelado en un plazo de sesenta (60) días consecutivos calendarios, contados a partir del día siguiente del presente acto, pagaderos en la forma siguiente: Una primera parte constituida por la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00) pagaderos en un plazo de de Veinte (20) días, siguientes al del presente acto, y una segunda parte, constituida por la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,00) pagaderos en un plazo de de Cuarenta (40) días, siguientes al último del primer plazo indicado anteriormente del presente acto. Acto seguido la parte demandante antes identificada, manifiestas estar de acuerdo con el anterior ofrecimiento, a fin de dar por terminado el presente proceso judicial, en uso de los medios alternativos de la resolución de los conflictos, y en consecuencia acepto la propuesta en las cantidades y plazos antes establecidas, y solicitamos que estas sean verificadas en depósitos que harán los señalados codemandados oferentes, en la cuenta Bancaria personal a nombre del ciudadano MANUEL GARCIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.594.903, que tiene en la entidad bancaria BANESCO Banco Universal Compañía Anónima, Cuenta de Ahorro Nro. 01340400334002042245. Existiendo reciprocidad en el presente acuerdo conciliatorio a que han arribado las partes intervinientes en el presente juicio, plenamente identificadas en las actas procesales conformativas del presente expediente, solicitan al Tribunal, conforme a derecho, Homologar el mismo en los términos, formas y condiciones expresamente señalado en este acto conciliatorio, y por cuanto la parte demandante no tiene otro elementos de pretensión que reclamar, por estos conceptos, es por lo que solicitan que una vez verificado como haya sido el cabal cumplimiento a lo aquí establecido, este Tribunal, proceda con base a la autoridad de la cosa Juzgada, y en consecuencia, ordene el archivo y cierre del presente expediente, así mismo se expida copia certificada de la presente acta y del Auto que emita este Tribunal por el cual Homologue el presente acuerdo aquí alcanzado, para los fines legales pertinentes a cada una de las partes. Acto seguido, con vista a la exposición hechas por las partes, y al acuerdo conciliatorio que antecede, y siendo que no existe ningún quebrantamiento de la ley, las buenas costumbres ni el orden público, ni circunstancias contrarias a los intereses colectivos, sociales ni a los principios del derecho agrario, es por lo que ordena proveer sobre lo requerido en este acto por las partes intervinientes, lo cual lo hará por pronunciamiento separado, así mismo se ordena expedir a las partes copia certificada de la presente acta, del mismo modo en el marco de del proceso conciliatorio que hubo realizado las partes el día de hoy se insta a las partes, que deben establecer entre ellas, mecanismos y regímenes para la sana convivencia y el respeto mutuo a la moral e integridad física de cada una de las partes, sin que estas menoscaben las condiciones humanas correspondientes. No habiendo nada más que agregar. Se da por concluida la Audiencia Conciliatoria siendo las tres y veinte 3:20 de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Este Juzgado a los fines de impartir la respectiva homologación, observa:
El artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:
Artículo 194.
“Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por este Decreto Ley.
Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir”. (Cursiva del Tribunal).
El artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 255
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. (Cursiva del Tribunal).
Artículo 256
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. (Cursiva del Tribunal).
D I S P O S I T I V O
En virtud de las consideraciones y las normas supra señaladas y por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, La Trinidad, Sucre, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: HOMOLOGADO LA TRANSACCION CONTENIDA EN EL ACUERDO CONCILIATORIO, celebrado entre el ciudadano MANUEL GARCIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.594.903, en su condición de parte demandante, representado judicialmente por la Abogada MAYGUALIDA LEON CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.225 y, los ciudadanos CRISTALINA ROJAS DE GARCIA, SARA GARCIA ROJAS y JOSE LISANDRO GARCIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-2.571.026, V-7.559.086 y V-11.272.817 respectivamente, en sus carácter de parte codemandadas, todos representados judicialmente por el abogado OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.246, en su carácter de Defensor Público Primero (1ro) en Materia Agraria del Estado Yaracuy, en la audiencia conciliatoria que tuviera lugar en la sede de este Tribunal en fecha veintisiete (27) de abril de 2017, en el marco del presente juicio por LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE COMUNIDAD HEREDITARIA,; todo esto en virtud que no existe presunción que el presente ACTO DE AUTOCOMPOSICION PROCESAL, lesione o menoscabe derechos de terceros beneficiarios del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ni alguna de las partes en el juicio; en consecuencia téngase la presente decisión como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en virtud del contenido del acuerdo antes referido, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, concatenado con los articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.
SEGUNDO: Este Tribunal declara que no se archivará el presente expediente hasta tanto no hayan sido verificados los depósitos hechos por los señalados codemandados oferentes, en la cuenta Bancaria personal a nombre del ciudadano MANUEL GARCIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.594.903, que tiene en la entidad bancaria BANESCO Banco Universal Compañía Anónima, Cuenta de Ahorro Nro. 01340400334002042245. Con lo que se tendría por cancelada la totalidad de las cuotas y que consten en autos la cancelación de las mismas. Así se Declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del tribunal de la presente decisión, así como Publíquese en la Página Web.
Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, dos (2) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JESUS LEONARDO QUINTERO
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS MUJICA.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS MUJICA.
JLQ/CM.
Exp N A-0499
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