REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, Sede Pto. Ordaz

ASUNTO: FP11-G-2017-000017

En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana LIZBETH SUEGART SIVERIO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.898.364, Inpreabogado Nº 39.187, actuando en su propio nombre y representación contra el acto mediante el cual la DEFENSORA PÚBLICA GENERAL la remueve del cargo de Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia en materia de Penal Ordinario, en fase de Ejecución, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolívar; procede este Juzgado a pronunciarse sobre su competencia y admisibilidad del recurso con la siguiente motivación.
I. DE LA COMPETENCIA

I.1. Mediante escrito presentado el once (11) de mayo de 2017 la ciudadana Lizbeth Suegart Siverio ejerció recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto mediante el cual la DEFENSORA PÚBLICA GENERAL la remueve del cargo de Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia en materia de Penal Ordinario, en fase de Ejecución, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolívar.

I.2. En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública, aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine en el que se impugna actos de remoción y retiro de un cargo desempeñado en el estado Bolívar, este Juzgado se declara competente para el conocimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto incoado por la ciudadana Lizbeth Suegart Siverio contra el acto funcionarial dictado por la Defensa Pública General. Así se decide.
II. DE LA ADMISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie el recurso no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE el recurso interpuesto y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar Sede Pto. Ordaz, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana LIZBETH SUEGART SIVERIO contra el acto mediante el cual la DEFENSORA PÚBLICA GENERAL la remueve del cargo de Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia en materia de Penal Ordinario, en fase de Ejecución, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolívar.

SEGUNDO: Se conmina a la DEFENSORA PÚBLICA GENERAL a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto dentro de un plazo de quince (15) audiencias más ocho (08) días de término de distancia contados a partir que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas practicar, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión. Asimismo, se le solicita remitir los antecedentes administrativos del acto impugnado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordene librar.

TERCERO: ORDENA notificar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión.

CUARTO: Se ORDENA comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS a los fines de la práctica de la citación y la notificación ordenadas, instándose a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar Sede Pto. Ordaz, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ

LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA