REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, Sede Pto. Ordaz

ASUNTO: FP11-G-2016-000056
En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana HAYDEE JOSEFINA ARVELAIZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.800.619, asistida por la abogada Belzahir Flores González, Inpreabogado Nº 47.451, contra el acto dictado el veinte (20) de junio de 2016, por el Superintendente del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA mediante el cual la destituye del cargo de Especialista Aduanero y Tributario Grado 16, adscrita al Sector Puerto Ordaz de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Guayana, representado el referido organismo por los abogados Adriana Ledezma, Alexander Álvarez, Genesis Baptista, Indira Garrido, Jessenia Noto, Liz Amaro, Nelly Ordonez, Nelson García, Santry Santos y Susan Pérez, Inpreabogado Nros. 208.593, 136.673, 240.672, 52.636, 206.841, 49.196, 246.749, 130.057, 204.813 y 224.835, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el diecinueve (19) de septiembre de 2016 la ciudadana Haydee Josefina Arvelaiz Ramírez fundamentó su pretensión en contra del acto dictado el veinte (20) de junio de 2016 por el Superintendente del SERVICIO Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria mediante el cual la destituye del cargo de Especialista Aduanero y Tributario Grado 16, adscrita al Sector Puerto Ordaz de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Guayana.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el veintiuno (21) de septiembre de 2016 se admitió el recurso interpuesto, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y la notificación a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la practica de las mismas.

I.3. Mediante auto dictado el veintiséis (26) de septiembre de 2016 se ordenó librar oficio de notificación a la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de informarle sobre la admisión de la sentencia.

I.4. Mediante auto dictado el catorce (14) de octubre de 2016 se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la citación del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), la notificación a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.

I.5. De la contestación. Mediante escrito presentado el dieciséis (16) de enero de 2017 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda, rechazó la pretensión incoada en contra de su representado y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.6. El treinta (30) de enero de 2017 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva del emplazamiento del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y las notificaciones de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela cumplida.

I.7. De la audiencia preliminar. El tres (03) de mayo de 2017 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la ciudadana Haydee Josefina Arvelaiz Ramírez, asistida por la abogada Belzahir Flores González, Inpreabogado Nº 47.451. Se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas.

I.8. Mediante escrito presentado el diez (10) de mayo de 2017 la parte recurrente promovió pruebas documentales, prueba de informes y de exhibición.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el tres (03) de mayo de 2017, acto al que compareció la parte recurrente, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 04, 05, 08, 09 y 10 de mayo de 2017, y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 11, 12 y 15 de mayo de 2017.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.3. Con respecto a la prueba de informes promovida por la parte recurrente al grupo Últimas Noticias, ubicada en final de avenida Rómulo Gallegos entre calle 4 y 7 de la Urbina, edificio Últimas Noticias, sótano I, archivo fotográfico, Caracas, a los fines que informe a este Juzgado sobre los siguientes particulares: “…a) Si reposa en sus archivos ejemplar del diario El Mundo de fecha lunes 15 de abril, de 1991 y si son testigos de dicha publicación. b) Informe si en el cuerpo o sección de Deportes de dicho Diario, específicamente en la página 25, está la publicación efectuada por el Ministerio de Hacienda en el que se buscan jóvenes profesionales para participar en la modernización de la Administración Tributaria. c) Que acompañen con las resultas del informe copia certificada de la página completa de la referida publicación”.

Asimismo, promovió prueba de informes a la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública- IUT (Secretaría General y Área de Biblioteca) ubicada en la avenida Francisco de Miranda entre la avenida Diego Cisneros y calle Los Laboratorios Edificio ENAHP-IUT, Los Cortijos de Lourdes, Caracas, a los fines que la primera de ellas, es decir, la Secretaria General informe a este Despacho sobre los siguientes particulares: “…A) Si reposa en sus archivos registro del Curso de Especialización en Técnicas Modernas de Cobros, realizado en fecha desde el 21-05 al 22-06-1991 con una duración de ciento cincuenta horas (150), por la ciudadana Haydée Josefina Arvelaiz Ramírez, titular de la cédula de identidad V-8.800.619, el cual fue aprobado. B) Si reposa en sus archivos registro del curso Aspectos de la Reforma de Impuesto sobre la Renta y Ajuste por Inflación, realizado en fecha desde 07-10 al 20-11-1991, de una duración de treinta y ocho (38) horas por la ciudadana Haydée Josefina Arvelaiz Ramírez, titular de la cédula de identidad V-8.800.619, el cual fue aprobado. C) Que acompañen con las resultas del informe copia certificada de los certificados de aprobación y/o de los folios 304 y 12, Registros Nº 48628 y Nº 48776, correspondientes a los registros del año 1991, que reposan en el Libro de Registro y Control de Certificados tomo VII, llevado por esta Escuela”, y la segunda, es decir, el Área de Biblioteca de la referida Escuela informe: “…A) Si existe un ejemplar identificado como “30 años Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública Instituto Universitario de Tecnología, donde en la página 46, sección denominada Rentas, existe un artículo referido a los programas Especiales en el Área de Rentas que hace alusión en el particular I, a la Capacitación dirigida I (CADIR I). B) Que acompañen con las resultas del informe copia certificada de las páginas 46 y 47 y portada del mencionado ejemplar. Objeto de la prueba de estos informes II, III y IV: demostrar que mi ingreso a la Administración Pública se debió a un Programa creado por el Ministerio de Hacienda con apoyo académico de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública IUT, en el cual me capacité, y aprobé dichos cursos, cumpliendo así con los requisitos establecidos en la Ley para ser un funcionario de Carrera Administrativa…”.

Al respecto, este Juzgado Superior ADMITE las pruebas de informes promovidas por la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, a los fines de su práctica se acuerda oficiar al Director del Diario Últimas Noticias, así como al Secretario General y Jefe del Área de Biblioteca de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública, a los fines de que informe a este Juzgado Superior, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, contados a partir de la recepción del respectivo oficio, sobre los particulares expuestos por la parte demandante. Así se decide.

II.4. Con relación a la prueba de exhibición promovida por la parte recurrente a los fines que su contraparte exhiba: “…1. Documental denominada Oferta de Servicios, que se encuentra en mi expediente administrativo y en formato del Ministerio de Hacienda donde se canalizó mi ingreso a la Administración Pública… 2. Documental denominada certificado de aprobación, a mi nombre emitido por la República de Venezuela Ministerio de Hacienda y la Escuela Nacional de Administración de Hacienda Pública IUT. Donde se demuestra la aprobación del curso de Especialización en Técnicas Modernas de Cobros, realizado en fecha desde el 21-05 al 22-06-1991… 3. Documental denominada Sistema Nacional de Calificación de Servicios- Notificación de resultados de la evaluación anual, que reposa al folio 8 del referido expediente administrativo…”, al respecto este Juzgado Superior observa que el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil indica los extremos que debe cumplir la solicitud de exhibición de documentos. En este sentido, el promovente debe acompañar una copia del documento que desea sea exhibido o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba del cual se evidencie presunción grave de que el instrumento se halle o se ha hallado en poder de su adversario.

En el presente caso, se observa que el promoverte de la prueba consigna copia simple de los documentos que pretende sean exhibidos, por ende, cumplido los extremos requeridos en el referido artículo 436 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado Superior ADMITE tal medio probatorio, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

A los fines de la evacuación, se fija el quinto día (5º) de despacho siguiente a las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.), contado a partir que conste en autos la práctica de su notificación, para que el Gerente de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, exhiba o entregue los referidos documentos. Todo ello, conforme lo dispone el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ

LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA