FUNDAMENTACION DE MEDIDA DE PROTECCION
Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, fundamentar, conforme lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 96 último aparte del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la decisión dictada en la audiencia presentación, para oír el imputado RICHARD JOSE ALCALA ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 15.185.709, quien se encuentra debidamente asistido por el Defensor Publico Primero, abogado SIMON HERNANDEZ, en virtud de ello se observa:

ANTECEDENTES
Se recibió escrito procedente de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual presenta ante esta competente autoridad al ciudadano RICHARD JOSE ALCALA ZACARIAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinales 1º y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 130 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 26 de Abril de 2017 se celebró la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, de conformidad con el articulo 96 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerando quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, acredito el Ministerio Público la configuración de un hecho punible que merece medida cautelar sustitutiva de libertad, calificando este juzgador la conducta desplegada por el imputado como los delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 259 en relación con el articulo 217, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 68 ordinales 7º y 9º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña (se omiten datos por razones de ley), cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado RICHARD JOSE ALCALA ZACARIAS ha sido probablemente el autor en la comisión de un hecho punible.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.

De las actuaciones que acompaña el Ministerio Público, a las solicitudes realizadas en la audiencia de presentación, existen los elementos de convicción que generan la responsabilidad penal del imputado y su vinculación con los hechos que se investigan que hacen evidente o que acreditan la existencia de la presunta comisión de un hecho punible correspondiente al tipo penal del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 259 en relación con el articulo 217, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 68 ordinales 7º y 9º de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña (se omiten datos por razones de ley), para determinar que la conducta o los hechos presuntamente realizados por el imputado figuran en el catálogo de conductas establecidos en el Código Penal, todo lo cual ha quedado acreditado por este tribunal, del contenido de los elementos de convicción que a continuación se señalan: 1.- Acta de Denuncia de fecha 24-04-2017 interpuesta por la ciudadana Mora Nelly, quien deja constancia del modo tiempo y lugar en que presuntamente ocurrieron los hechos. 2.- Informe Medico Legal N º 356-0712-1605-17 de fecha 24-04-2017, suscrito por la Dra. Betty Caballero, Adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, sección Guayana. 3.- Acta de entrevista de fecha 24-04-2017, rendida por la ciudadana (G.S) Niña de siete (07) años quien funge como victima directa en la presente causa. 4.- Acta de Investigación Penal de fecha 24-04-2017, mediante la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Guayana, donde se dejan constancia del Modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano RICHARD JOSE ALCALA ZACARIAS. 5.-INSPECCION TECNICA N º 01229, de fecha 24-04-2017, suscrito mediante la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Guayana, donde se deja constancia del sitio del suceso, contentivo desde el folio seis (06) al diez (10). 6.- Acta de Entrevista, de fecha 24-04-2017 rendida por la ciudadana Astudillo Alidet, quien deja constancia del modo tiempo y lugar en que presuntamente ocurrieron los hechos.7.- Acta de Entrevista, de fecha 24-04-2017 rendida por la ciudadana García Gabriela, quien deja constancia del modo tiempo y lugar en que presuntamente ocurrieron los hechos. 8.-Acta de investigación Penal de fecha 24-04-2017, mediante la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Guayana, donde se dejan constancia del Modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano RICHARD JOSE ALCALA ZACARIAS.9.- Derechos del Imputado, en el cual los funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Guayana, dejan constancia de haber impuesto al ciudadano imputado de los derechos que lo asisten.10.- Acta de Investigación Penal de fecha 25-04-2017, mediante la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Guayana, donde se dejan constancia de la entrega de comunicación donde se solicita copia certificada de la Historia Clínica del ciudadano RICHARD JOSE ALCALA ZACARIAS. 11.-Historia Médica de la niña de siete (07) años, quien funge como victima en la presente causa, las cuales cursan de desde el folio diecinueve (19) al folio veintitrés (23).12.-Informe Medico, suscrito por el Urólogo, Dr. Luís R. Sosa L. perteneciente al ciudadano JOSE ALCALA ZACARIAS. 13.- Informe Medico Legal N º 356-0712-1628-17 de fecha 25-04-2017, suscrito por el Dr. ALFREDO MOURAD NAIME, Adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, sección Guayana realizado al ciudadano RICHARD JOSE ALCALA ZACARIAS.
Siendo estos elementos suficientes para estimar que el imputado RICHARD JOSE ALCALA ZACARIAS es probablemente el autor del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 259 en relación con el articulo 217, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 68 ordinales 7º y 9º de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña (se omiten datos por razones de ley).

DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD.

Ahora bien, tomando en consideración que las circunstancias narradas a las actas considera este juzgador que tales hechos comportan situaciones que constituyen amenaza, vulnerabilidad para la integridad de la mujer, en virtud de ello lo procedente en la aplicación de medidas de naturaleza preventiva, que permita salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar, en forma expedita y efectiva, en consecuencia, se impone Medida de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana niña (se omiten datos por razones de ley), se le prohíbe de realizar cualquier tipo de acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en contra de la referida ciudadana, o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas. Así como la practica de evaluación psicológica para la victima por parte de los especialista de la unidad de atención a la victima de Ministerio publico y al imputado ante el Modulo Ambulatorio tipo III “ Las Manoas”, de igual manera se acuerda Evaluación Medico Forense al imputado de autos a los fines de verificar si padece del virus de papiloma Humano, virus del cual fue contagiada la victima niña de siete (07) años de edad. Asimismo se acuerda ARRESTO TRANSITORIO, por el lapso de SETENTA Y DOS (72) HORAS partir del día 26-04-2017 a las 06:25 PM hasta el día 29-04-2016 a las 06:25 PM a cumplir en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas subdelegación Guayana, la libertad del ciudadano imputado no se hará efectiva hasta tanto cumpla con la caución económica consistente en presentar ante este Juzgado Dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica los cuales deberán tener un ingreso salarial igual o superior a ciento ochenta (180) UT, así como estar atento a los llamados del Tribunal y el Ministerio Publico. Dicho arresto transitorio deberá cumplirlo hasta tanto se haga efectiva la caución económica, de conformidad con los establecido en los ordinales 5º, 6º, 7º y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DE LA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

No obstante, este Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a la Medida de Coerción a imponer, observa que el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su parte in fine establece; “La libertad personal es inviolable; en consecuencia:… Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”, en este mismo orden de ideas, el articulo 243 de la Ley Adjetiva Penal, establece: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código” aunado a ello la pena mayor del delito que le es atribuido al imputado RICHARD JOSE ALCALA ZACARIAS, comporta una pena corporal de uno (06) meses a dos (02) años, en este sentido el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas”.

En consecuencia, tal como fue solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el presente caso, es procedente la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en razón de ello se le impone al imputado RICHARD JOSE ALCALA ZACARIAS una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad consistente en la presentación cada veinte (20) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. De igual manera se acuerda una caución económica consistente en presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica los cuales deberán tener un ingreso salarial igual o superior a ciento ochenta (180) UT. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los ordinales 5º, 6º, 7º y 13º del articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda imponer MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, a favor de la ciudadana niña (se omiten datos por razones de ley), se le prohíbe de realizar cualquier tipo de acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en contra de la referida ciudadana, o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas. Así como la practica de evaluación psicológica para la victima por parte de los especialista de la unidad de atención a la victima de Ministerio publico y al imputado ante el Modulo Ambulatorio tipo III “ Las Manoas”, de igual manera se acuerda Evaluación Medico Forense al imputado de autos a los fines de verificar si padece del virus de papiloma Humano, virus del cual fue contagiada la victima niña de siete (07) años de edad. Asimismo. SEGUNDO: Asimismo Se acuerda ARRESTO TRANSITORIO, por el lapso de SETENTA Y DOS (72) HORAS partir del día 26-04-2017 a las 06:25 PM hasta el día 29-04-2016 a las 06:25 PM a cumplir en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas subdelegación Guayana, De igual manera se acuerda una caución económica consistente en presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica los cuales deberán tener un ingreso salarial igual o superior a ciento ochenta (180) UT TERCERO: A los fines de garantizar la sujeción del ciudadano imputado al proceso, se le impone como Medida de Coerción Personal, la establecida en el artículo 242 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada veinte (20) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, así como estar atento a los llamados del Tribunal y de la Fiscalía del Ministerio Público. CUARTO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017).
JUEZA (S) SEGUNDA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABGA. MARIANNY GONZALEZ
SECRETARIA DE SALA

ABG. YOSELIN CARVAJAL