En fecha 07 de abril de 2017 se celebro audiencia preliminar en la presente causa, seguida contra el ciudadano JACKSON JOSE AREVALO OVIEDO, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSMERY ZZOELLY RODRIGUEZ MARTINEZ, encontrándose ambos presentes en la celebración de la audiencia preliminar.
Constituido el Tribunal se dio inicio a la celebración de la Audiencia preliminar, concediéndosele el derecho de palabra a la representación fiscal quien procedió a ratificar el contenido del escrito acusatorio, realizando a su vez las consideraciones y solicitudes siguientes: “El Ministerio Público siendo la oportunidad legal ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación cursante a las actuaciones y en tal sentido en éste acto presenta formal acusación en contra del ciudadano JACKSON JOSE AREVALO OVIEDO, en virtud que de la investigación efectuada se obtuvieron elementos suficientes que demuestran su responsabilidad penal en la comisión del delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la víctima ROSMERY ZOLELY RODRIGUEZ MARTINEZ, Asimismo solicito que se admita en su totalidad el escrito acusatorio antes indicado, así como los medios de prueba ofrecidos en el mismo para ser valorados en el Juicio Oral, por cuanto los mismo son útiles, necesarios, lícitos y pertinentes para esclarecer los hechos objeto de la presente causa, finalmente solicito que se mantengan las medidas de protección y seguridad que fueren impuestas a favor de la víctima, así como la medida de coerción personal impuesta en la oportunidad de la audiencia de presentación; toda vez que las circunstancias que motivaron su imposición hasta la presente fecha no consta que hubieren cambiado según el conocimiento de ésta representación fiscal. es todo.”
En ese estado de la audiencia Habiendo culminado la exposición del ciudadano imputado, quien decidió no rendir declaración alguna, se le concedió el Derecho de Palabra a la Defensa Privada, ABOGADO. JHONNY RAFAEL PEREZ REYES, quien manifestó lo siguiente: “Ciudadana jueza en esta acto representando al ciudadano Jackson José Arevalo, esta defensa técnica previa revisión de las actuaciones que conforman la presenta causa observa que en audiencia de presentación realizada en fecha 23-03-2016, este Tribunal acordó la libertad sin restricciones de mi representado, toda vez que la ciudadana victima una vez que rindió su declaración manifestó, que las actuaciones procesales que conforman la presente causa son falsas por cuanto los funcionarios que suscriben las mismas suscribieron cosas que esta no declaro, en consecuencia a ello solicito la nulidad del presente escrito acusatorio toda vez que se vulnero el derecho de mi representado conforme al articulo 49 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el ministerio publico presento el acto conclusivo, es decir acuso a mi asistido sin realizar el acto de imputación correspondiente, en consecuencia a ello se decrete el sobreseimiento de la presente causa, la victima manifestó en sala que en las actas policiales lo que allí se indica es falso, que en ningún momento mi representado la amarro y que no sufrió lesión alguna que para el momento de la evaluación las lesiones que presentaba era producto de un accidente en moto, de igual manera ratifico ante este Juzgado que se acuerde la nulidad de la acusación presentada por el Ministerio Publico en fecha 28-02-2017 es todo”
Motivación para Decidir
De la revisión exhaustiva de las actas que componen este expediente se observa que en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación del ciudadano JACKSON JOSE AREVALO OVIEDO, este Tribunal declaro: “PRIMERO: Escuchado como ha sido lo manifestado por las partes y verificadas las actuaciones que conforman el presente expedientes se evidencia que consta denuncia de fecha 23 DE MARZO DE 2016 por la ciudadana ROSMERY RODRIGUEZ en su condición de víctima, sin embargo no constan elementos de convicción que corroboren lo denunciado por esta, aunado al hecho de que la misma manifiesta en Sala que los hechos que se encuentran plasmados en la denuncia y las actuaciones policiales son falsos, en razón a ello este Juzgado decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JACKSON AREVALO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual forma se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guayana, a fin que sea excluido el ciudadano JACKSON AREVALO del SISTEMA INTEGRADO POLICIAL (SIIPOL). SEGUNDO: Se insta la Ministerio Público a continuar con la investigación correspondiente”
Cabe destacar que el artículo 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dispone lo siguiente:
“Cuando una de las partes no estuviere conforme con la medida dictada por el órgano receptor, podrá solicitar ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de control, audiencia y medidas, su revisión, el cual requerirá las actuaciones al Ministerio Público o al órgano receptor correspondiente, si fuera el caso.
Si recibidas por el o la Fiscal del Ministerio Público, las actuaciones procedentes de otro órgano receptor, este observare violación de derechos y garantías constitucionales, procederá de inmediato a solicitar motivadamente su revisión ante el Juez o Jueza de control, audiencia y medidas; para ello remitirá las actuaciones originales, dejando en el Despacho Fiscal copia simple de las mismas para continuar con la investigación.”
Una vez analizada la solicitud realizada por la defensa privada del imputado de autos, así como, la declaración rendida en la celebración de la audiencia preliminar por parte de la victima ciudadana ROSMERY ZZOELLY RODRIGUEZ MARTINEZ, es por lo anteriormente expuesto considera quien aquí decide que lo mas ajustado a derecho es retrotraer la presente causa.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: PRIMERO: Una vez escuchadas las exposiciones efectuadas por las partes y verificadas las presentes actuaciones observa esta Juzgadora que ciertamente asiste la razón a la defensa, toda vez que riela a la presente causa acta de audiencia de presentación de fecha 23-03-2016, oportunidad en la cual se decreto libertad sin restricciones al ciudadano JACKSON JOSE AREVALO OVIEDO, recibido ante este Juzgado escrito acusatorio presentado por la representante del de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico, sin que conste el acto de imputación previo por lo que se evidencia la trasgresión del contenido del articulo 49 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo este un derecho constitucional considerando quien aquí decide que lo mas ajustado a derecho es retrotraer la presente causa. SEGUNDO: Se acuerda la devolución de la presente causa a la representante de la Fiscalía Décima Sexta a los fines aludidos, concediendo un lapso de 15 días a partir de la remisión del mismo. Se ordena imprimir dos ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. En Puerto Ordaz a los cinco días del Mes de mayo de 2017. líbrese oficios de remisión. Cúmplase.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS (S).
ABOGADA MARIANNY C. GONZALEZ
SECRETARIA DE SALA
ABOGADA. YOSELIN CARVAJAL.
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