Vista la convocatoria Nº 005/17, de fecha 20 DE ENERO DE 2017, que me fuera realizada como Juez Suplente, por la Coordinación del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial en fecha 02-11-2016 Oficio CJ-16-3466, como Juez Temporal para Suplir las Faltas de los Jueces y Juezas con motivo a permisos, reposos, vacaciones, recusaciones e inhibiciones, renuncias, siendo juramentada por la Presidencia del Circuito Judicial en fecha 18-11-2016, mediante acta número 46, es por lo que procedo a tomar posesión del cargo. Y en consecuencia ME ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, visto el escrito que antecede de fecha 03MAY2017, presentado por la Abogada. ZEILA ANGEL, Defensor Público N°2 con competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, adscrita a la defensa pública del Estado Bolívar, actuando en representación del imputado JOSE ANGEL DIAZ YAGUARIN, mediante la cual solicita la aplicación de una medida menos gravosa de las establecidas en el 242 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano imputado JOSE ANGEL DIAZ YAGUARIN, por los que a tales efectos este juzgado procede a emitir el pronunciamiento en los siguientes términos:

ANTECEDENTE

En fecha 09NOV2016, el Ministerio Público presentó ante éste Juzgado al ciudadano JOSE ANGEL DIAZ YAGUARIN, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal; TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 258 de la LOPNNA con la agravante del articulo 217 de la referida Ley cometido en perjuicio de la víctima I.A.G.A. Así mismo los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 41 de la misma Ley, cometido en perjuicio de la víctima MILEIBYS YSABEL AYALA DE GALLARDO; y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.

Ahora bien, siendo la audiencia de presentación del ciudadano JOSE ANGEL DIAZ YAGUARIN en fecha 09 de Noviembre de 2016, de conformidad con los establecido en el articulo 82 de ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin que hasta la presente fecha la representación del ministerio publico consignara Acto conclusivo encontrándose vencido los plazos establecidos en la Ley especial que rige la materia.

“ARTICULO 82: “PARAGRAFO UNICO: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencias y medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirán lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el tribunal acordara la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de la medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente ley”

Como consecuencia en mora del escrito acusatorio y en estricto cumplimiento a lo establecido en el precitado artículo, este Tribunal acuerda la solicitud realizada por la representación del imputado en fecha 03 de mayo de 2017,y a los fines de garantizar los preceptos constitucionales como lo son el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela Judicial efectiva, se decreta el decaimiento de la Medida Privativa Preventiva de Libertad decretada en fecha 09 de Noviembre de 2017, en consecuencia y a los fines de mantener la sujeción del ciudadano JOSE ANGEL DIAZ YAGUARIN al presente proceso, se acuerda imponer medida cautelar sustitutiva de la libertad de conformidad con lo establecido en los ordinales 3 y 9 del Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo deberá prestar caución juratoria ante este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 245 ejusdem.

De igual forma, se procede a ratificar las medidas de protección impuestas a favor de las victimas en fecha 09 de noviembre 2016, establecidas en los ordinales 6º y 13º del Articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de igual forma, se procede a imponer como medidas de protección adicional la establecida en el ordinal 5 de la norma especial, se prohíbe al ciudadano imputado acercarse a la víctima ya sea en su lugar de trabajo, residencia y estudio, la prohibición de realizar actos que impliquen intimidación, acoso u hostigamiento en contra de la referida ciudadana, o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: PRIMERO: decreta el decaimiento de la Medida Privativa Preventiva de Libertad decretada en fecha 09 de noviembre de 2016, 13 de marzo de 2017, en consecuencia y a los fines de mantener la sujeción del ciudadano JOSE ANGEL DIAZ YAGUARIN al presente proceso, se acuerda imponer medida cautelar sustitutiva de la libertad de conformidad con lo establecido en los ordinales 3 y 9 del Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones periódicas cada ochos (08) días ante la Oficina De Alguacilazgo De Este Circuito Y Extensión Territorial, así mismo deberá prestar caución juratoria ante este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 245 ejusdem.-Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: se procede a ratificar las medidas de protección impuestas a favor de las victimas en fecha 09 de noviembre de 2016 establecidas en los ordinales 6º y 13º del Articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de igual forma, se procede a imponer como medidas de protección adicional la establecida en el ordinal 5 de la norma especial, se prohíbe al ciudadano imputado acercarse a la víctima ya sea en su lugar de trabajo, residencia y estudio, la prohibición de realizar actos que impliquen intimidación, acoso u hostigamiento en contra de la referida ciudadana, o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas. TERCERO: Se ordena oficiar al Cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas a los fines que materialice el traslado hasta la sede judicial a los fines que el imputado preste caución juratoria.- Notifíquese a las partes. Líbrense los correspondientes oficios. CUMPLASE.
JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABG. MARIANNY CAROLINA GONZALEZ.
SECRETARIA DE SALA

ABOGADA YOSELIN CARVAJAL.