REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 12 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: UP11-R-2017-000064
Asunto Principal: UP11-V-2017-000124
RECURRENTE: Ciudadano JEFFREY STANLEY PARADA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.888.090, con domicilio en esta ciudad de San Felipe, parte demandante en el juicio principal, asistido por la abogado Mary Carmen González López, inscrita en el Inpreabogado con el N° 267.026.
CONTRARECURRENTE: Ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.835.318.
NIÑO: STANLEY ALEJANDRO PARADA CALLES, nacido en fecha 14 de enero de 2016, de un (1) año de edad.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
Conoce esta juzgadora como alzada las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Yaracuy y las mismas se relacionan con el recurso de apelación, que fuera propuesto en fecha 18 de abril de 2017, por el ciudadano JEFFREY STANLEY PARADA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.888.090, con domicilio en esta ciudad de San Felipe, parte demandante en el juicio principal, asistido por la abogado Mary Carmen González López, inscrita en el Inpreabogado con el N° 267.026, contra la sentencia de fecha 4 de abril de 2017, en el asunto UP11-V-2017-000124, que declaró TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de demanda por Divorcio Contencioso fundamentado en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, interpuesto por el recurrente en contra de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.835.318.
En fecha 25 de abril de 2017, se deja constancia que se reciben las actuaciones y se le da la entrada al asunto.
El 4 de mayo de 2017, mediante auto se fija la audiencia de apelación para el día 24 de mayo de 2017, a las 10:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de mayo de 2017, se deja constancia que transcurrido el lapso para formalizar el recurso de apelación, la parte recurrente ciudadano JEFFREY STANLEY PARADA HERNANDEZ, presentó escrito de formalización de la apelación.
Para decidir esta sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
El artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“…El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días, contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades…” (Subrayado del Tribunal Superior)
Es decir, es un deber que tiene el recurrente, por mandato de Ley, de formalizar su apelación en el lapso de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de fijada la audiencia de apelación, y así, se le hace saber a las partes en el presente expediente en auto de fecha 4 de mayo de 2017, que se verifica al folio 36 del presente asunto.
En consecuencia, siendo una obligación para la parte recurrente el formalizar su apelación, especificando los vicios y demás aspectos que deban ser revisados por este Tribunal Superior y visto que el ciudadano JEFFREY STANLEY PARADA HERNANDEZ, no formalizó la apelación resulta forzoso para esta sentenciadora, declarar la perención del recurso, atendiendo a lo establecido en el artículo 488-A eiusdem. Así se decide.
DECISION
En mérito de las razones expuestas este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de apelación intentado por la ciudadana JEFFREY STANLEY PARADA HERNANDEZ, asistido por la abogado Mary Carmen González López, inscrita en el Inpreabogado con el N° 267.026, contra la sentencia de fecha 4 de abril de 2017, en el asunto UP11-V-2017-000124, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio de Divorcio Contencioso, interpuesto por el recurrente en contra de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Queda confirmada la sentencia apelada.
Remítase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad legal.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los doce (12) días del mes de mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Superior
Abg. Yrela Ysabel Cham Rodríguez
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez Ojeda
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:20 de la tarde.
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez Ojeda
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