REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 4 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: UH06-X-2017-000006
Asunto Principal: UP11-V-2017-000313
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION
SOLICITANTE: ABOG. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 28 de abril de 2017, se recibe el expediente identificado alfanuméricamente como UH06-X-2017-000006, contentivo de la INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada el día 27 de abril de 2017, por la abogada BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el expediente N° UP11-V-2017-000313 de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, interpuesto por la ciudadana EDGLI ROSARIO RIVAS PRADO, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.862.019, en su carácter de madre de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en contra de los ciudadanos ZOLEIDA SOFIA OBISPO ARMAS, GAVINO RAMÓN OBISPO REA, SERGIO DAVID OBISPO REA, LUIS JOSE OBISPO SUAREZ, CECILIA ESTEFANIA OBISPO PEREZ y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), representado por su madre la ciudadana ZULMARY DEL CARMEN BALLESTER COLINA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.112.046.
Cumplidos los trámites procesales de esta Instancia, este Tribunal pasa a decidir la incidencia estableciendo para ello las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Atendiendo al contenido del artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la inhibición es un acto judicial efectuado por el juez, por estar incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada ley, por ello es un deber del juez o jueza de declarar su inhibición, cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales previstas en dicha norma.
Aunado a ello, la doctrina al exponer la figura de la inhibición ha referido lo siguiente:
“La Inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, o con el objeto de ella, prevista en la Ley como causa de recusación…”
De lo anterior, se puede inferir que el juez o jueza al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de hacerlo sin esperar a que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, haciendo la declaración mediante acta, manteniendo el asunto en suspenso y remitiendo las actuaciones al tribunal de alzada para que conozca de la incidencia.
SEGUNDA: En el acta levantada en el asunto principal por la jueza Belkis Morales de Rodríguez, expresa lo siguiente:
“ME INHIBO de seguir conociendo el ASUNTO: UP11-V-2017-000313, referente a INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, interpuesto por la ciudadana EDGLI ROSARIO RIVAS PRADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.862.019, en su carácter de madre de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidos el primero en fecha 3 de diciembre de 2000, y los restantes en fecha 5 de octubre de 2001 (gemelos), en contra de los ciudadanos ZOLEIDA SOFIA OBISPO ARMAS, GAVINO RAMÓN OBISPO REA y SERGIO DAVID OBISPO REA, venezolanos, mayores de edad números 11.569.111, 16.961.898 y 16.261.905 respectivamente y el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y representado por su madre la ciudadana ZULMARY DEL CARMEN BALLESTER COLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.112.046; en virtud de estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación supletoria del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por enemistad manifiesta con la ciudadana la ciudadana ZULMARY DEL CARMEN BALLESTER COLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.112.046, siendo que ya fue declarada con lugar con anterioridad en el asunto UP11-S-2016-000042, referente a la MEDIDA AGRARIA, interpuesta por el ciudadano GAVINO RAMÓN OBISPO REA, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.261.898, en contra de la ciudadana ZULMARY DEL CARMEN BALLESTER COLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.112.046…”
Analizada el acta, verifica esta alzada que el día 27 de abril de 2017, la jueza inhibida de conformidad con el artículo 31, numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación supletoria prevista en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suspendió la causa hasta la resolución de la presente incidencia, alegando que la ciudadana ZULMARY DEL CARMEN BALLESTER COLINA, actúa como representante legal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), uno de los demandados en la causa y con esta ciudadana existe enemistad manifiesta la cual ha sido declarada con lugar con anterioridad, por este Tribunal Superior en el asunto UP11-S-2016-000042, en la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION AGRARIA.
Ahora bien, los argumentos alegados por la funcionaria inhibida al subsumirlos en el supuesto de hecho indicado como es la causal 6, del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que prevé lo siguiente: “ …Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado;…” es decir, la enemistad, que alega la jueza inhibida, hacia la ciudadana ZULMARY DEL CARMEN BALLESTER COLINA, parte demandada en el asunto UP11-V-2017-000313, pudieran comprometer la objetividad profesional e imparcialidad, que debe caracterizar al juez o jueza para administrar justicia en este Estado Social de Derecho y de Justicia.
Por ello, considera esta sentenciadora que existen razones suficientes que demuestran la causal de inhibición invocada por la jueza inhibida; en consecuencia, este Tribunal Superior conforme a la doctrina y legislación citada, considera que la jueza, hizo uso del derecho que le confiere el ordinal 6, del artículo 31 de la ley citada, por ello, la inhibición propuesta debe prosperar y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Yaracuy, en la demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD N° UP11-V-2017-000313, interpuesto por la ciudadana EDGLI ROSARIO RIVAS PRADO, en su carácter de madre de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en contra de los ciudadanos ZOLEIDA SOFIA OBISPO ARMAS, GAVINO RAMÓN OBISPO REA y SERGIO DAVID OBISPO REA, LUIS JOSE OBISPO SUAREZ, CECILIA ESTEFANIA OBISPO PEREZ y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), representado por su madre la ciudadana ZULMARY DEL CARMEN BALLESTER COLINA.
Remítase el presente asunto con oficio al referido juzgado.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los cuatro (4) días del mes de mayo de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158|º de la Federación.
La Jueza Superior,
Abg. Yrela Ysabel Cham Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez Ojeda
En la misma fecha siendo las 10:45 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficio.-
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez Ojeda
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