ASUNTO : UP11-V-2016-000906


PARTE DEMANDANTE: Ciudadana YUSCANI CAROLINA PEREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.861.702, domiciliada en la urbanización Iracoy, calle 1, casa N° 16, del municipio San Felipe, estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada GLORIFEL MARIA CASTILLO RIVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 266.229.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano GABRIEL JOSE ORAN PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.515.787, domiciliado en el Barrio Antonio José de Sucre, avenida 12, entre calles 22 y 23, casa N° 23-17, municipio Independencia, estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.

MOTIVO: DESISTIMIENTO DIVORCIO (ORD. 2do. DEL ARTICULO 185 DEL CODIGO CIVIL)

SINTESIS DEL CASO
Se inició el presente asunto, por demanda incoada por la ciudadana YUSCANI CAROLINA PEREZ GARCIA, antes identificada, asistida por la abogada GLORIFEL MARIA CASTILLO RIVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 266.229, en contra del ciudadano GABRIEL JOSE ORAN PULIDO, igualmente identificado, por demanda de Divorcio fundada en la causal 2da del Artículo 185 del Código Civil, que establece “ABANDONO VOLUNTARIO”; alegando la parte actora que en fecha 23 de julio de 2007, contrajo matrimonio civil con la demandada, y fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio Antonio José de Sucre, avenida 12, entre calles 22 y 23, casa N° 23-17, municipio Independencia, estado Yaracuy, y procrearon dos (2) hijos, la ciudadana ORIANA SOFIA ORAN PEREZ, y el adolescente “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.
Alegó también, que durante los primeros años de su unión conyugal se desarrolló en un ambiente donde la armonía y el entendimiento constituían un clima de normalidad, pero desde el mes de enero de 2010 la misma sufrió un proceso de deterioro cada vez más agudo, que hizo imposible su vida en común, razón por la cual aproximadamente en el mes de diciembre de ese año 2010, sin dar explicación alguna de su extraña conducta el día 23 de diciembre se fue de manera espontánea y sin motivo alguno en presencia de testigos, se llevó sus pertenencias situación que ha permanecido hasta la actualidad, y sin que haya existido reconciliación alguna.
En ese sentido, compareció la parte actora por ante esta instancia a objeto de demandar la disolución de su vinculo matrimonial conforme al numeral 2 del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente que establece: “El abandono voluntario”. Por último, señaló las instituciones familiares de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y solicitó que la presente causa fuese admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
La demanda fue admitida, en fecha 18 de noviembre de 2006, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se libró boleta de notificación a la parte demandada a los fines de que conociera la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de mediación, a la Representación Fiscal del Ministerio Público de este estado.
Notificada válidamente la parte demandada, se acordó por auto de fecha 8 de febrero de 2017, fijar para el día 16 de febrero de 2017 a las 10:30 a.m. la única audiencia preliminar en la fase de mediación, con la advertencia que de no comparecer la parte demandante se consideraría desistido el procedimiento, y de no comparecer la parte demandada, se estimaría como contradicha la demanda en todas sus partes.
FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la oportunidad para la realización de la audiencia única de mediación, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, asistida de abogado, y de la no comparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, asimismo, vista la incomparecencia del demandado, la parte actora insistió en la continuación del proceso, y se dio por concluida la fase de mediación en el presente caso.
En esa misma fecha, se dio por concluida la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, y se hizo del conocimiento de las partes que comenzaría a decursar el lapso previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas, y la parte demandada su escrito de contestación de la demanda, conjuntamente con su escrito de pruebas y se fijó para el día 16 de marzo de 2017, a las 11:00 a.m. la oportunidad para el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en la presente causa.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA y LA PRESENTACION DE LAS PRUEBAS.
Por auto de fecha 2 de agosto de 2016, se dejó constancia que vencido el lapso legal otorgado en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte demandante presentó escrito de pruebas y la parte demandada no contestó la demanda, ni presentó conjuntamente su escrito de promoción de pruebas.
FASE DE SUSTANCIACION
Por auto de fecha 8 de marzo de 2017, se hizo constar que en la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación, fueron materializadas las pruebas documentales y de testigos presentadas por la parte demandante. Se dio por concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y se remitió la causa al tribunal de juicio.
AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 27 de marzo de 2017, se recibió el presente asunto y se le dio entrada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la jueza abogada EMIR JANDUME MORR NUÑEZ y se fijó para el día 26 de abril de 2017, a las 9:30 a.m. la oportunidad para realizar la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, de igual manera, se acordó oír la opinión del adolescente de autos, todo de conformidad con los artículos 80 y 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la no presencia en la Sala de Juicio de este Tribunal de la parte demandante ciudadana YUSCANI CAROLINA PEREZ GARCIA, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Igualmente, se hizo constar la no comparecencia de la parte demandada ciudadano RAFAEL JOSE ORAN PULIDO, ni por sí ni por medio de apoderado judicial. La juez, vista la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana YUSCANI CAROLINA PEREZ GARCIA, e igualmente la no comparecencia de la parte demandada, ciudadano RAFAEL JOSE ORAN PULIDO, de conformidad con lo previsto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento, en consecuencia, se da por terminado el proceso.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal, mediante acta levantada en la oportunidad de la realización de la audiencia de juicio, de la inasistencia de la demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EN CONSECUENCIA TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvanse originales de los instrumentos presentados a la parte actora, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Emir J. Morr N.
La Secretaria,

Abg. Meyra Morles
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:05pm y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Meyra Morles