REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 10 de Mayo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: FP02-J-2017-000076
RESOLUCION: PJ0832017000399

SENTENCIA DEFINITIVA

Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia
con el Artículo 517 de la LOPNNA.

Solicitantes: Ariannys Josefina Acuña de Hernandez.-

Beneficiaria: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las dos últimas prenombradas (morochas).- (05 y 02 años de edad) (Nacida en fecha 22/09/2011 y las dos últimas 01/09/2014).

Abogado: Suleima Conde Hernández, en su Carácter de Defensora Publica en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

“Vistos”

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 24 de Enero de 2017, por la ciudadana: Ariannys Josefina Acuña de Hernandez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.791.640, actuando en su nombre y en representación de su hija (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las dos últimas prenombradas (morochas), (05 y 02 años de edad) (Nacida en fecha 22/09/2011 y las dos últimas 01/09/2014) e identificadas con la Actas de Nacimientos expedida por ante el Registro Civil y Electoral Estado Bolívar, Municipio Cedeño, Parroquia Capital, según Acta Nº 174, de fecha 22 de Septiembre de 2011, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2011, Acta Nº 159, de fecha 15 de Septiembre de 2014, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2014, y Acta Nº 158, de fecha 15 de Septiembre de 2014, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2014, debidamente asistido por la ciudadana: Suleima Conde Hernández, en su carácter de Defensora Publica en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentado, se desprende que en fecha 15 de diciembre de 2016, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: José Gregorio Hernández Colmenares, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.826.158, a consecuencia de Hemorragia Cerebral, Asfixia Mecánica por Sofocación, Calcinación en un 80%, tal y como se evidencia de la Copia certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil y Electoral Estado Bolívar, Municipio Cedeño, Parroquia Capital, que corre inserta bajo el Acta Nº 115, de fecha 20 de diciembre de 2016, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2016. Solicita se les nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la conyugue y a las Niñas:

- Ariannys Josefina Acuña de Hernández, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-17.791.640, en su condición de CÓNYUGE.

Las Niñas:

- (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (05 años de edad) (Nacido en fecha 22/09/2011).e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Actas de Nacimientos expedida por ante el Registro Civil y Electoral Estado Bolívar, Municipio Cedeño, Parroquia Capital, según Acta Nº 174, de fecha 22 de Septiembre de 2011, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2011, en su condición de HIJA del prenombrado De Cujus.

- (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (02 años de edad) (Nacido en fecha 01/09/2014).e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Actas de Nacimientos expedida por ante el Registro Civil y Electoral Estado Bolívar, Municipio Cedeño, Parroquia Capital, según Acta Nº 159, de fecha 15 de Septiembre de 2014, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2014, en su condición de HIJA del prenombrado De Cujus.

- (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (02 años de edad) (Nacido en fecha 01/09/2014).e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Actas de Nacimientos expedida por ante el Registro Civil y Electoral Estado Bolívar, Municipio Cedeño, Parroquia Capital, según Acta Nº Acta Nº 158, de fecha 15 de Septiembre de 2014, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2014,, en su condición de HIJA del prenombrado De Cujus.

Ahora bien, analizada la Copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus: José Gregorio Hernández Colmenares, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.826.158, que riela al folio trece (13) del expediente, así como las copias certificadas de la Acta de Matrimonio de la conyugue de las Actas de Nacimiento y de sus hijas: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que riela al folio: desde el doce (12), del expediente, la cual demuestra a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, HIJAS, con respecto al mencionado De Cujus.

Asimismo, en fecha 15 de Marzo de 2017, fueron evacuados los Testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: José Gregorio Hernández Colmenares, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.826.158, a la Conyugue y las Niñas:

- (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de (05 y 02 años de edad), en su condición de HIJAS del prenombrado De Cujus.-

Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.

Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión


Abg. Verónica Josefina Barreto.
Jueza Provisoria (2º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución (Provisorio)

Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria (Temporal) del Circuito.

Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.

Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria (Temporal) del Circuito.

Asistente.-
VJB/YR/Betzabeh Carpio.-
ASUNTO: FP02-J-2017-000076