REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 12 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: FP02-J-2017-000281
Resolución: PJ0832017000401
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: Autorización Judicial.
Solicitante: LIUSDYMAR DE JESUS MUÑOZ BETANCOURT
Beneficiaria: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, (07 años de edad) Nacida en fecha 23-03-2010)
Abogado: ANGEL FRANCO I.P.S.A. Nº 262.645.
I.- De las Actuaciones
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 06 de ABRIL de 2017, por la ciudadana: LIUSDYMAR DE JESUS MUÑOZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.369.220, de este domicilio, en nombre y representación de la MILAAGROS NAZARETH SIMONS MUÑOZ, (07 años de edad) Nacida en fecha 23-03-2010) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, anotada bajo el Acta Nº 1126, Libro 3, Tomo 3; de fecha 18/05/2010, folio 126, y reconocida por su padre IRWINN NAYINSKY SIMONS LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.534.552, según consta en el acta Nº 1772, Folio 152, Libro 7, Tomo 1, de fecha 15-07-2015, del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2015, debidamente asistida por el ciudadano ANGEL FRANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 262.645.
Dicha solicitud fue admitida, por auto cursante al folio Veintinueve (29) del expediente y se acordó la notificación de la Ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
II.- De la Audiencia Única de Sustanciación
Se dicto auto fijando la celebración de la Audiencia de Sustanciación y siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se levantó acta, cursante a los folios treinta y seis (36), treinta y siete (37) y treinta y ocho (38) del expediente, dejando constancia de la comparecencia de la solicitante, ciudadana LIUSDYMAR DE JESUS MUÑOZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.369.220, de este domicilio, en nombre y representación de la (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (07 años de edad) (Nacida en fecha 23-03-2010), asistida por el Abogado ANGEL FRANCO, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 262.645. Asimismo, compareció la Abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO PEREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público. El Tribunal, debidamente constituido dio inicio a la audiencia Única, declarándola abierta. Acto seguido se procedió a constatar que las partes interesadas en la presente causa consignó con su libelo y mediante la asistencia anotada, los siguientes documentos de prueba, de conforme a lo exigido por la LOPNNA en sus artículos 456 y 457 concordancia con lo previsto en el 269 del Código Civil y del 910 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por mandato del artículo 452 ejusdem, tales recaudos son:
1.-La copia certificada del acta de Nacimiento de la niña (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), inserta al folio cuatro (04) de auto con el objeto de demostrar la filiación con su difunto padre IRWINN NAYINSKY SIMONS LAYA. 2.- Copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, de fecha 27-03-2017, del Tribunal Primero Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inserta al folio cinco (05) hasta veinticinco (25) con el objeto de demostrar la condición de co-heredera del de cujus IRWINN NAYINSKY SIMONS LAYA de una cuota parte de los bienes dejados por su padre. 3.- Copia fotostática del Acta de Nombramiento, Juramentación y Aceptación del Cargo del ciudadano IRWINN NAYINSKY SIMONS LAYA, en la Alcaldía del Municipio Acevedo, Policía Municipal del Municipio Acevedo del Estado Miranda, donde se demuestra que para el momento de su fallecimiento contaba con una relación laboral en dicha Institución, cursante en el folio veintiséis (26) de auto.
Se concedió la palabra a la parte Solicitante, a través de su abogado asistente, quien expuso lo siguiente: “Este representante solicita la reclamación de sus derechos ante la Alcaldía del Municipio Acevedo, Policía Municipal del Municipio Acevedo del Estado Miranda, la siguientes Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Póliza de HCM, Ayuda Estudiantil, Plan Vacacional, Bono Vacacional, pensión de sobreviviente del seguro Social y cualquier otro beneficio de SU cuota parte que le corresponde a la niña antes mencionada. Es todo.”
Se le concedió la palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico; quien expuso: “ Esta representación Fiscal, emite opinión favorable ante la presente solicitud la cuota parte de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Póliza de HCM, Ayuda Estudiantil, Plan Vacacional, Bono Vacacional, pensión de sobreviviente del seguro Social y cualquier otro beneficio que le pudiera quien en vida correspondía al nombre de IRWINN NAYINSKY SIMONS LAYA, por ante la Alcaldía del Municipio Acevedo, Policía Municipal del Municipio Acevedo del Estado Miranda.” Es todo.”
De conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA, se procedió a escuchar la opinión de la adolescente quien expuso: Yo me llamo (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y estoy aquí para recibir los beneficio que dejo mi papa y así poder estudiar y alimentarme es todo”.
III.- Análisis y Valoración de las Pruebas
El Tribunal, vista las pruebas producidas por la solicitante, procedió a analizarla y valorarla a los fines de sentenciar y verificado que consta en autos todos los recaudos pertinentes a esta Autorización Judicial:
1.- La copia certificada del acta de Nacimiento de la niña (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), inserta al folio cuatro (04) de auto con el objeto de demostrar la filiación con su difunto padre IRWINN NAYINSKY SIMONS LAYA, el Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
2.- Copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, de fecha 27-03-2017, del Tribunal Primero Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inserta a los folios cinco (05) hasta veinticinco (25) con el objeto de demostrar la condición de co-heredera del de cujus IRWINN NAYINSKY SIMONS LAYA de una cuota parte de los bienes dejados por su padre, el Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
3.- Copia fotostática del Acta de Nombramiento, Juramentación y Aceptación del Cargo del ciudadano IRWINN NAYINSKY SIMONS LAYA, en la Alcaldía del Municipio Acevedo, Policía Municipal del Municipio Acevedo del Estado Miranda, donde se demuestra que para el momento de su fallecimiento contaba con una relación laboral en dicha Institución, cursante en el folio veintiséis (26) de auto, el Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
Verificado que consta en autos todos los recaudos pertinentes a esta Autorización Judicial, para tramita, cobrar y recibir cantidades de dinero derivado de la cuota parte que le corresponde a la beneficiaria solicitada por la ciudadana: LIUSDYMAR DE JESUS MUÑOZ BETANCOURT, en beneficio de su hija, plenamente identificada en autos, el Tribunal, declara suficiente dichas pruebas de lo que está destinado a demostrar con ellos la solicitante. Así se Decide.-
IV.- Dispositiva del Fallo
Vista la solicitud planteada de Autorización Judicial, analizado los recaudos acompañados y los hechos que dan motivo a la pretensión propuesta; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL propuesta por la ciudadana LIUSDYMAR DE JESUS MUÑOZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.369.220, de este domicilio, en nombre y representación de la (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (07 años de edad) (Nacida en fecha 23-03-2010) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, anotada bajo el Acta Nº 1126, Libro 3, Tomo 3; de fecha 18/05/2010, folio 126, y reconocida por su padre IRWINN NAYINSKY SIMONS LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.534.552, según consta en el acta Nº 1772, Folio 152, Libro 7, Tomo 1, de fecha 15-07-2015, del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2015, en consecuencia, se acuerda: AUTORIZAR a la ciudadana: LIUSDYMAR DE JESUS MUÑOZ BETANCOURT, en su condición de madre y represente legal de su hija, los conceptos que se detallan a continuación:
PRIMERO: autorizar a la ciudadana: LIUSDYMAR DE JESUS MUÑOZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.369.220, para gestionar, tramitar recibir la cuota parte de las sumas de dinero proveniente de PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORRO, PÓLIZA DE HCM, AYUDA ESTUDIANTIL, PLAN VACACIONAL, BONO VACACIONAL, PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE DEL SEGURO SOCIAL Y CUALQUIER OTROS BENEFICIOS, DEJADAS POR EL DE CUJUS EN LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ACEVEDO, POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ACEVEDO DEL ESTADO MIRANDA, los beneficios que les puedan corresponder a su hija (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (07 años de edad), dejado por el De Cujus ciudadano IRWINN NAYINSKY SIMONS LAYA, quien fuera venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 19.534.552, Para que gestiones y tramitar lo correspondiente los beneficios y una vez efectuado los tramites correspondientes al dinero derivado de la cuota parte cuyos montos deberán ser depositados a este Tribunal, mediante Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado y se ordenara mediante pagos correspondientes que este consignado por ante este despacho en beneficio de la heredera antes identificada.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ACEVEDO, POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ACEVEDO DEL ESTADO MIRANDA, a los fines que sean tramitadas los referente a PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORRO, PÓLIZA DE HCM, AYUDA ESTUDIANTIL, PLAN VACACIONAL, BONO VACACIONAL, PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE DEL SEGURO SOCIAL Y CUALQUIER OTROS BENEFICIOS, Para que gestiones, tramita, y retire dichas sumas de dinero que correspondan a la beneficiaria, las cuales deberán ser remitidas a este Tribunal, mediante Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado, para lo cual se librarán los correspondientes oficios.
Todo ello, de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil. Así se resuelve.
Expídanse por Secretaría los documentos originales consignados, así como copias certificadas que solicite la parte.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
ABOG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar
Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria del Circuito (Temporal)
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede. Conste.
Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria del Circuito (Temporal).
VJB/YR/
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