REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 12 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO: FP02-V-2017-000070
RESOLUCION: PJ0832017000404

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES POR REVISION DE SENTENCIA POR OBLIGACION DE MANUTENCION

En horas hábiles del día de hoy 12/05/17, siendo la UNA Y TREINTA DE LA TARDE día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: LEOMELIS DEL VALLE RIVERO MARIN y JOHAN ROY ZACARIAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V18.674.182 y V-18.237.412, respectivamente, a la fase de mediación de la preliminar en la causa por REVISION DE SENTENCIA POR OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació el día 12 de junio del año 2006, quien cuenta con diez (10) año de edad , (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació el día 04 de julio del año 2007, quien cuenta con nueve (09) año de edad y (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació el día 12 de febrero del año 2011, quien cuenta con seis (06) año de edad, respectivamente. De seguida se ordena escucharlos en conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA, los mismo serán escuchado por auto separados. El tribunal deja constancia de la comparecencia personal de la parte demandante LEOMELIS DEL VALLE RIVERO MARIN, debidamente asistida por la ciudadana FRANCIA DEL LOURDES MARCANO BRITO, abogada en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 106.550. Igualmente la parte demandada ciudadano JOHAN ROY ZACARIAS, debidamente asistido por el Abogado ANGEL MERICI BIAGGI MARCO, IPSA Nº: 68.178. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. El Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de REVISION DE SENTENCIA POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, signada bajo el Nª FP02-V-2014-000446 interpuesta por la parte demandante. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar las siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención:
PRIMERO: acordaron que el padre de los niños, se compromete a cumplir con la obligación de manutención a favor de sus hijos, con el monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), por concepto de Obligación de Manutención en forma mensual y consecutiva, los últimos días de cada mes.
SEGUNDO: acordaron que el padre, se compromete a entregarle a la madre una vez que la empresa C.V.G ALCASA C.A, cause el beneficio al padre a favor de los niños referente al pago de útiles escolares, relacionado con la educación sus hijos .
TERCERO: Acordaron que ambos padres, se comprometen a cubrir el pago lo relacionado con los uniformes, el 50% el padre y 50% la madre, referente a la educación de sus hijos.
CUARTO: Acordaron que el padre seguirá cumpliendo con el seguro de HCM que otorga la empresa para la cual labora.
QUINTA: Acordaron que el padre de los niños pagará adicional a la cuota adicional al monto fijo ya establecido, por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) por concepto de bono vacacional al momento que se cause el beneficio.
SEXTO: Acordaron ambos progenitores de los niños que para el mes de Diciembre cubrirá de manera alterna los estrenos relacionados de la época decembrina, comenzando este año el padre cubrir el 31 y el 01 de enero y la madre el 24 y 25, así de manera alterna para los años venideros.
SÉPTIMO: acordaron que el padre, se compromete a entregarle los juguetes en especie o dinero a la madre una vez que la empresa C.V.G ALCASA C.A le entregue el beneficio otorgado al padre a favor de los niños.
Todos los montos acordados por las partes anteriormente deberán ser depositados por el obligado JOHAN ROY ZACARIAS en la cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana LEOMELIS DEL VALLE RIVERO MARIN, asignada bajo la cuenta Corriente el Nº 0102 0414 31 0000068204, en el Banco de Venezuela en beneficio de sus hijos.
Igualmente, las partes acordaron una formula de CONVIVENCIA RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la siguiente manera, en beneficio de sus hijos ya identificada. PRIMERO: El padre buscará a los niños en el hogar materno el día sábado a partir de las 8:00 am sin pernocta retornándolos el mismo día a las 5:00pm y así en lo sucesivamente. SEGUNDO: En el día del padre, lo disfrutará en compañía con los niños en la residencia del padre y el día de madre con la madre. TERCERO: Para el asueto de Carnaval, será disfrutado de manera alterna un año con el padre y un año con la madre. En Semana Santa será disfrutado con el padre de manera alterna un año con el padre y un año con la madre y así sucesivamente en los años venideros. CUARTO: El día 24 de diciembre será de manera alterno, los niños disfrutará con el padre con pernota, lo cual lo buscara a partir de las de 8:00 am. Con retorno a la residencia habitual de la niña el día 25 de diciembre, a las 2:00 pm. Para el día 31 de diciembre los niños disfrutará con la madre y el día 01 de enero del año siguiente será de manera alterna en lo sucesivo. QUINTA: En lo que respecta a las vacaciones escolares 15 días con el padre y 15 días con la madre de manera alterna, así para los años venideros. En consecuencia , visto el acuerdo precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, por no ser contrario al orden público , a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento Jurídico y tomando en cuenta el Iteres Superior del Niño consagrado en el Articulo 3, numeral 1º y 2º de la Convención de los Derechos del Niño, y así como, el Articulo 78, de la Constitución Nacional en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo presentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 450 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los articulo 263 y 363 del CPC. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Queda revisada la Sentencia Definitiva dictada en el referido expediente Nº FP02-V-2014-000446, de fecha 02 de julio del año 2014, por ante el Tribunal Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con motivo a la Revisión de Sentencia por Obligación de Manutención. En consecuencia, quedan Revocada las medidas que habían sido decretadas en fecha 31 de julio de 2015, mediante oficio Nº 967 al Jefe del Personal de la C.V.G. ALCASA. El presente acuerdo podrá ser objeto de revisión conforme a los parámetros previstos en el artículo 456, Parágrafo Tercero de la LOPNNA en el interés superior de los niños así lo aconseje. Igualmente, se ordena al Equipo Multidisciplinario realizar informe Psiquiátrico, Psicológico ambos padres y los niños, en cuanto visitas se dará seguimiento cada tres (03) meses en el hogar materno y paterno con el objeto de conocer las relaciones familiares y su situación material y emocional de las partes involucradas en esta causa. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Ordénese los respectivos oficios. Es todo termino, se leyó y conformen firman.-
LA JUEZA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (PROVISORIA)

ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.


El DEMANDANTE SU ABOGADO




EL DEMANDADO SU ABOGADO





LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ