REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 18 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO: FP02-H-2017-000180
RESOLUCION Nº PJ0832017000409


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Vista la solicitud de homologación de acuerdo por AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAÍS, presentado por los ciudadanos: DEISY CAROLINA GONZALEZ VALERA y RICARDO RAMON COA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulad e identidad Nro. V-15.699.510 y V-16.221.248, respectivamente, actuando en representación de las niñas: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad, nacido en fecha 28 de septiembre de 2005 y (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad, quien nació el día 26 de mayo de 2008, debidamente asistidos por la ciudadana SUGEY KARINA BECERRA BERDUGO, Abogado en ejercicio e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 124.968. Este Juzgado le da entrada, la anota en los libros respectivos.

En fecha 05 de mayo de 2017, fue admitida la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por auto cursante a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) y suprime la fase única del procedimiento de la audiencia jurisdicción voluntaria, por no existir materia sobre la cual mediar y resultar por consiguiente inoficiosa, a los fines de garantizar la economía procesal y la tutela judicial efectiva, igualmente se ordenó escuchar la opinión de las niñas (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad y (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
, de ocho (08) años de edad, quien compareció para emitir su opinión el día 16 de mayo de 2017, de conformidad con los artículos 8 y 80 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal oída la manifestación de las niñas en querer residenciarse fuera del país, así como el acuerdo entre ambos progenitores de solicitar ante este Juzgado la homologación del acuerdo de Autorización Judicial para residenciarse fuera del País; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenio de Autorización Judicial para residenciarse fuera del País, celebrado entre los ciudadanos: DEISY CAROLINA GONZALEZ VALERA y RICARDO RAMON COA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulad e identidad Nros. V-15.699.510 y V-16.221.248, respectivamente a favor de las niñas: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad, nacido en fecha 28 de septiembre de 2005 y (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad, quien nació el día 26 de mayo de 2008, para que curse estudios y pueda residenciarse en el País de la Republica de Colombia, Departamento de Bolívar, Cartagena de Indias, Urbanización Las Palmeras, Manzana 36, Lote 13, Colombia, el estará bajo el cuidado de su madre ciudadana DEISY CAROLINA GONZALEZ VALERA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.699.510, tal como lo dispone el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-




ABG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.



ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ.
Secretaria Temporal del Circuito.