REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 19 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: FP02-J-2017-000242
RESOLUCION: PJ0832017000411
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia
con el Artículo 517 de la LOPNNA.
Solicitantes: Rosanny Adriana Camaray Figuera y Brillytt Vicentina Morillo Bellorin.
Beneficiarios: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
(6 años de edad) (Nacido en fecha 26/12/2011) y (11 años de edad) (Nacida en fecha 10/12/2005).
Abogado: Marvelis López León, I.P.S.A Nº 138.487.
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 27 de marzo de 2017, por las ciudadanas: Rosanny Adriana Camaray Figuera y Brillytt Vicentina Morillo Bellorin, venezolanaa, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Numeros V-19.126.198 y V-20.773.483, actuando en su nombre y en representación de su hijo (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (6 años de edad) (Nacido en fecha 26/12/2011) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, según Acta Nº 231, Libro Nº 01, Tomo B, Folio 231, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2012, debidamente asistida por la ciudadana: Marvelis López León, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 138.487.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentado, se desprende que en fecha 16 de Febrero de 2014, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: Jose Idelfonzo Morillo Zambrano, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.193.427, a consecuencia de A-) Infarto Agudo al Miocardio Fulminante, B-) Enfermedad Vascular Cerebral, tal y como se evidencia de la Copia certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Piar, del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 102, de fecha 16/02/2014, Libro 01, Folio 103, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2014. Solicita se les nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a las ciudadanas:
- Rosanny Adriana Camaray Figuera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-19.126.198, en su condición de CÓNYUGE.
- Brillytt Vicentina Morillo Bellorin, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-20.773.483, en su condición de HIJA.
A los Niños:
- Anderson (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
(6 años de edad) (nacido en fecha 26/12/2011) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, según Acta Nº 231. Libro 01, Folio 231, Tomo B, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2012, en su condición de HIJO del prenombrado De Cujus.
- Gabriela Alexandra Morillo Espinoza (11 años de edad) (nacida en fecha 10/12/2005) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral, del Estado Bolívar, según Acta Nº 294. Libro 01, Folio 294, Tomo 3, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2006, en su condición de HIJA del prenombrado De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus: José Idelfonzo Morillo Zambrano, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.193.427, que riela al folio cinco (05) del expediente, Copia Certificada de la Sentencia de la Acción Mero Declarativa de Concubinato de fecha 19/10/2016, hace constar que los ciudadanos Rosanny Adriana Camaray Figuera y Jose Idelfonso Morillo Zambrano, el Reconocimiento de la Unión Concubinaria, que riela desde el folio seis (06) hasta dieciocho (18) del expediente, así como las copias certificadas de las Actas de Nacimientos sus hijos: Anderson Alfonzo Morillo Camaray, Gabriela Alexandra Morillo Espenoza y Brillytt Vicentina Morillo Bellorin, que riela a los folios: diecinueve, veinte y Veintiuno (19, 20 y 21) del expediente, las cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de CÓNYUGE e HIJOS, con respecto al mencionado De Cujus.
Asimismo, en fecha 26 de abril de 2017, fueron evacuados los Testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: José Idelfonzo Morillo Zambrano, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.193.427, a las Ciudadanas:
- Rosanny Adriana Camaray Figuera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-19.126.198, en su condición de CÓNYUGE.
- Brillytt Vicentina Morillo Bellorin, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-20.773.483, en su condición de HIJA.
A los Niños:
- Anderson (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
(6 años de edad) (nacido en fecha 26/12/2011) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, según Acta Nº 231. Libro 01, Folio 231, Tomo B, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2012, en su condición de HIJO del prenombrado De Cujus.
- (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (11 años de edad) (nacida en fecha 10/12/2005) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral, del Estado Bolívar, según Acta Nº 294. Libro 01, Folio 294, Tomo 3, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2006, en su condición de HIJA del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión
Abg. Verónica Josefina Barreto.
Juez (2º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución (Provisorio)
Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria (Temporal) del Circuito.
Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria (Temporal) del Circuito.
Asistente.-
VJB/YR/B.C.-
ASUNTO: FP02-J-2017-000242
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