REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
Ciudad Bolívar, 23 de mayo de 2017
207º y 158º
Asunto: FP02-J-2017-000219
Resolución: PJ0832017000423
Solicitud: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Solicitante: BISRAM PERSAUD JAGGIT.
Beneficiario: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). [Doce (12) años de edad]
[Nació el día 15 de mayo de 2005]
Abogado: RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE.
“Vistos”
I.- De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal.
Mediante escrito de 16 de mayo de 2017, el ciudadano BISRAM PERSAUD JAGGIT, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-15.636.119, actuando en su carácter de padre del adolescente: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente cuenta con doce (12) años de edad, quien nació el día 15 de mayo de 2005, debidamente asistido por el abogado RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE, en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.018, consignó solicitud por Rectificación de Acta de Nacimiento, de la partida que le fuera expedida por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, la cual quedó asentado en el Acta Nº 898, Año 2005, Libro 2, Tomo 3, Folio 398, de fecha 20 de mayo de 2005, rectificación, la cual, debe obrar en el sentido de que se corrija el error en cuanto al nombre de la madre del adolescente la ciudadana SWARSATTIE DE PERSAUD SINGH y el segundo nombre del padre del adolescente el ciudadano PERSAUD LACKRANIE BISRAM, por cuanto al momento de levantarse la presente acta de nacimiento, se registró el nombre de la madre del adolescente la ciudadana SWARSATTIE DE PERSAUD SINGH y el segundo nombre del padre del adolescente el ciudadano PERSAUD LACKRANIE BISRAM, siendo lo correcto el nombre de la madre del adolescente la ciudadana SWARSATTIE PERSAUD SINGH y el segundo nombre del padre del adolescente el ciudadano BISRAM PERSAUD JAGGIT, constituyendo esto un cambio por adición permitido por la Ley.

Admitida la solicitud, se ordenó sustanciar como punto de mero derecho bajo procedimiento sumario.
II.- DE LA AUDIENCIA ÚNICA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.
Se dicto auto cursante al folio veinte (20) fijando la celebración de la Audiencia Única, para que se celebrara el día dieciocho (18) de mayo de 2017, a la una y treinta de la tarde (01:30 am).

Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia única, se levantó acta, cursante desde el folio veintiuno (21) al veintitrés (23), dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana SWARSATTIE PERSAUD SINGH, de nacionalidad Guyanesa mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.282.467, debidamente asistida por el ciudadano debidamente asistido por el abogado RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE, en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.018. Igual manera, dejando constancia de la comparecencia del adolescente (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente cuenta con doce (12) años de edad, quien nació el día 15 de mayo de 2005 y del ciudadano BISRAM PERSAUD JAGGIT, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.636.119, quien es padre del adolescente.

De conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA, se escucha la opinión del adolescente (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente cuenta con doce (12) años de edad, quien nació el día 15 de mayo de 2005.

III. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.
El Tribunal, vista las pruebas producidas por la solicitante, procedió a analizarla y valorarla a los fines de sentenciar y verificado que consta en autos todos los recaudos pertinentes a esta RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO:

Copia certificada del acta de la partida de nacimiento (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente cuenta con doce (12) años de edad, quien nació el día 15 de mayo de 2005, a los fines de demostrar el vinculo filial con el padre y la madre, la cual cursa al folio seis (06) de autos, el Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

1. Copia de la Cedula de Identidad del ciudadano BISRAM PERSAUD JAGGIT, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-15.636.119, cursante en el folio cuatro (04) de autos, el Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

2. Copia de la Cedula de Identidad de la ciudadana SWARSATTIE PERSAUD SINGH, de nacionalidad Guyanesa mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.282.467, cursante en el folio siete (07) de autos, el Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
IV.-FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.
Estando dentro del lapso procesal establecido para ello, este Tribunal pronuncia la sentencia en los términos siguientes:

Que de conformidad con la norma del artículo 177, parágrafo 2º, literal “I” de la LOPNNA, esta causa es competencia de este Tribunal de Mediación, por razón de la materia y la edad del adolescente, lo cual se constata con el acta de su nacimiento, cuya rectificación se solicita y que consta en autos, documento que se le confiere pleno valor probatorio, por ser documento público, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
.
Que es voluntad del Solicitante, que se corrija el acta de nacimiento del adolescente: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente cuenta con doce (12) años de edad, quien nació el día 15 de mayo de 2005, que se asentó en el nombre de la madre del adolescente la ciudadana SWARSATTIE DE PERSAUD SINGH y el segundo nombre del padre del adolescente el ciudadano PERSAUD LACKRANIE BISRAM, siendo lo correcto el nombre de la madre del adolescente la ciudadana SWARSATTIE PERSAUD SINGH y el segundo nombre del padre del adolescente el ciudadano BISRAM PERSAUD JAGGIT, constituyendo esto un cambio por adición permitido por la Ley, lo cual se demuestra con el certificado de nacimiento del adolescente, inserta en autos al folio seis (06) del expediente, cuyas constancia no fue impugnada, de donde se constata y prueba el nombre de la madre y el segundo nombre del padre, y a lo cual el Juez le confiere valor de plena prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, lo cual hace procedente el cambio solicitado permitido por la ley y así se establece
V.- DISPOSITIVA DEL PRESENTE FALLO.
Que no hacer dicha corrección, ocasionaría al adolescente problemas graves de futura identidad para su vida escolar y de relación social, en razón de lo cual, por estar representado el superior interés del adolescente, en este caso, por el establecimiento correcto de los datos de su identidad, lo cual le permitirá, a su vez, el derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, su derecho al nombre, a la nacionalidad y en consecuencia, su derecho a reeditar sus documentos de identificación, este Tribunal, concluye que la acción intentada, debe prosperar y así se decide.

En fuerza a los anteriores razonamientos, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por el ciudadano: BISRAM PERSAUD JAGGIT, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-15.636.119, en su carácter de padre del adolescente: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente cuenta con doce (12) años de edad, quien nació el día 15 de mayo de 2005, en consecuencia, ordena corregir, en el nombre de la madre del adolescente la ciudadana SWARSATTIE DE PERSAUD SINGH y el segundo nombre del padre del adolescente el ciudadano PERSAUD LACKRANIE BISRAM, siendo lo correcto el nombre de la madre del adolescente la ciudadana SWARSATTIE PERSAUD SINGH y el segundo nombre del padre del adolescente el ciudadano BISRAM PERSAUD JAGGIT, según acta levantada por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, la cual quedó asentado en el Acta Nº 898, Año 2005, Libro 2, Tomo 3, Folio 398, de fecha 20 de mayo de 2005, quedó probado en autos, para que así quede escrito en el acta del señalado adolescente, de conformidad con la normativa al efecto, el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, la aplicación e interpretación del principio del Interés Superior del Niño, consagrado en los artículos 8 y 22 de la LOPNNA, así como de las normas contenidas en los artículos 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil, concordancia con el 502 de Código Civil y Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Se ordena expedir por Secretaría, copias certificadas de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


Abg. Verónica Josefina Barreto.
Juez Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.

Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria Temporal de Circuito.

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las nueve (09) hora de la mañana (09:00 AM). Conste.

Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria Temporal de Circuito.