REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 23 de mayo de 2017
207º y 158º

Asunto: FP02-J-2017-000267
Resolución: PJ0832017000421

SENTENCIA DEFINITIVA

Motivo: Autorización Judicial.

Solicitante: Júnior del Carmen Alcántara Rodríguez

Beneficiarios: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). (10 años) (Nacida en fecha 02/05/2007).
Jesús José Salazar Alcántara, ( 08 años)
(Nacido en fecha 04/11/2008)


Abogado: Richard Hernández. I.P.S.A. Nº 58.749.-


I.- De las Actuaciones

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 04 de abril de 2017, por la ciudadana: JUNOR DEL CARMEN ALCANTARA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.658.106, en nombre y representación de los niños (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (10 años) (Nacida en fecha 02/05/2007) e identificado con las Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, anotada bajo el Acta Nº 570, de fecha 16 de mayo de 2007. Libro 2. Tomo 5. Folio 394 del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2007 y (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
, (08 años) (Nacido en fecha 04/11/2008), e identificado con las Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, anotada bajo el Acta Nº 3511, de fecha 10 de noviembre de 2008. Libro 11. Tomo 1. Folio 93 del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2008, debidamente asistida por el ciudadano RICHARD HERNANDEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 58.749.

Dicha solicitud fue admitida, por auto cursante a los folios cuarenta y dos (42) y cuarenta y tres (43) del expediente y se acordó la notificación de la Solicitante y de la Ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

II.- De la Audiencia Única de Sustanciación
Se dicto auto fijando la celebración de la Audiencia de Sustanciación y siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se levantó acta, cursante a los folios cincuenta y uno (51) al cincuenta y cuatro (54) del expediente, dejando constancia de la comparecencia de la solicitante, ciudadana JUNOR DEL CARMEN ALCANTARA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.658.106, debidamente asistida por el ciudadano RICHARD ESNEIDER HERNANDEZ CUPARE, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 58.749. Así mismo, compareció los niños (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , quien nació el día 02 de mayo del año 2007, y quien cuenta con diez (10) año de edad y el niño (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quien nació el día 04 de noviembre del año 2008, y quien cuenta con ocho (08) año de edad respectivamente . Del mismo modo la Abogada MIGDALIA MERCEDES PEREIRA MORENO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público. El Tribunal, debidamente constituido dio inicio a la audiencia Única, declarándola abierta. Acto seguido se procedió a constatar que las partes interesadas en la presente causa consignó con su libelo y mediante la asistencia anotada, los siguientes documentos de prueba, de conforme a lo exigido por la LOPNNA en sus artículos 456 y 457 concordancia con lo previsto en el 269 del Código Civil y del 910 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por mandato del artículo 452 ejusdem, tales recaudos son:

1.- Copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, de fecha 18-01-2017, del Tribunal Segundo Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inserta al folio cuatro (04) al treinta y nueve (39,) con el objeto de demostrar la condición de co-heredera del de cujus KLEBYS SALAZAR MACHADO de una cuota parte de los bienes dejados por su padre. 2.- Constancia de Trabajo del de cujus KLEBYS SALAZAR MACHADO, emitida empresa C.VG Eléctrica Socialista CORPOELEC CARONI. C.A cursante al folio 40 de autos.


Se concedió la palabra a la parte Solicitante, a través de su abogado asistente, quien expuso lo siguiente: “la pertinencia de la presente solicitud se refiere de autorización a este despacho para retirar solicitar y ser efectivo los pagos como consecuencia de la prestaciones Sociales y demás benéficos laborales establecido tanto en la Ley Orgánica de Trabajadores y Trabajares y del Contrato Colectivo de la empresa Eléctrica CORPOELEC, Corresponde a todos lo beneficios de los niños entes referidos es por lo que solicito la urgencia del caso que se requiere los niños que el tribunal se habilite el tiempo necesario. Es todo”.

Se le concedió la palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico; quien expuso: “Esta representación Fiscal, emite opinión favorable ante la presente solicitud la cuota parte de las prestaciones sociales y sobreviviente del seguro Social quien en vida correspondía al nombre de KLEBYS SALAZAR MACHADO por ante la empresa CORPOELEC, en beneficio de sus hijos Coherederos”. Es todo.

De conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA, se procedió a escuchar la opinión de los niños. Acto seguido, la Jueza, a solas con la niña (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y previa orientación al mismo, bajo las mejores condiciones posibles, para que la adolescente esté libre de presión y apremios, tal como está al momento de su entrevista, manifestó su opinión en los términos siguientes: “Yo me llamo ANDREA ANGELINA, y estudio el la escuela Isabel de salón y estoy aquí para recibir el dinero para pagar la escuela y mi comida”. Es todo. Acto seguido la jueza a solas y previa orientación a la misma, bajo las mejores condiciones posibles, para que la niña esté libre de presión y apremios, tal como está al momento de su entrevista, del niño JESUS JOSE , manifestó su opinión en los términos siguientes: “ Yo me llamo JESUS JOSE, y estudio el la escuela “ Isabel de Salón” segundo grado. Quiero ese dinero para ayudar a mi mama a cocinar, y también quiero a mi mama. Es Todo.

III.- Análisis y Valoración de las Pruebas
El Tribunal, vista las pruebas producidas por la solicitante, procedió a analizarla y valorarla a los fines de sentenciar y verificado que consta en autos todos los recaudos pertinentes a esta Autorización Judicial:

1.- Copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, de fecha 18-01-2017, del Tribunal Segundo Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inserta a los folios cuatro (04) al treinta y nueve (39) del expediente, con el objeto de demostrar la condición de los niños como co-herederos de una cuota parte de los bienes dejados por su padre, el Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.


2.- Constancia de Trabajo del de cujus KLEBYS SALAZAR MACHADO, emitida empresa C.VG Eléctrica Socialista CORPOELEC CARONI. C.A cursante al folio 40 de autos, Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

Verificado que consta en autos todos los recaudos pertinentes a esta Autorización Judicial, para gestionar, tramitar recibir las cantidades de dinero derivado de la cuota parte que le corresponde de los beneficios solicitados por la ciudadana: JUNOR DEL CARMEN ALCANTARA RODRIGUEZ, en beneficio de sus hijos, plenamente identificada en autos, el Tribunal, declara suficiente dichas pruebas de lo que está destinado a demostrar con ellos la solicitante. Así se Decide.-

IV.- Dispositiva del Fallo
Vista la solicitud planteada de Autorización Judicial, analizado los recaudos acompañados y los hechos que dan motivo a la pretensión propuesta; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL propuesta por la ciudadana JUNOR DEL CARMEN ALCANTARA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.658.106, en nombre y representación de los niños (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (10 años) (Nacida en fecha 02/05/2007) e identificado con las Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, anotada bajo el Acta Nº 570, de fecha 16 de mayo de 2007. Libro 2. Tomo 5. Folio 394 del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2007 y (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (08 años) (Nacido en fecha 04/11/2008), e identificado con las Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, anotada bajo el Acta Nº 3511, de fecha 10 de noviembre de 2008. Libro 11. Tomo 1. Folio 93 del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2008; en consecuencia, se acuerda: AUTORIZAR a la ciudadana: JUNOR DEL CARMEN ALCANTARA RODRIGUEZ, en su condición de madre y represente legal de sus hijos, los conceptos que se detallan a continuación:

PRIMERO: autorizar a la ciudadana: JUNOR DEL CARMEN ALCANTARA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.658.106, para gestionar, tramitar recibir la cuota parte de las sumas de dinero proveniente de PRESTACIONES SOCIALES, PLAN VACACIONAL, H.C.M, AYUDA ESTUDIANTIL, PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE DEL SEGURO SOCIAL, CAJA DE AHORROS, PAGO DE FIDEICOMISO O CUALQUIER OTRO BENEFCIO DEJADAS POR EL DE CUJUS EN EL LA EMPRESA ELECTRICA SOCIALISTA CORPOELEC . C. A,

SEGUNDO: Se ordena oficiar A LA EMPRESA ELECTRICA SOCIALISTA CORPOELEC. C.A., a los fines que sean tramitadas lo referente a PRESTACIONES SOCIALES, LIQUIDACION Y CUALQUIER OTROS BENEFICIOS antes mencionado para que gestionar y tramitar lo correspondiente a los beneficios dejado por el De Cujus KLEIBER SALAZAR MACHADO, retire sumas de dinero de la cuota parte que correspondan a los beneficiarios, las cuales deberán ser remitidos a este Tribunal, mediante Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado, para lo cual se librarán los correspondientes oficios.

Todo ello, de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil. Así se resuelve.
Expídanse por Secretaría los documentos originales consignados, así como copias certificadas que solicite la parte.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los veintitres (22) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-


ABOG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
Jueza 2da (Provisorio) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria del Circuito (Temporal)

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede. Conste.

Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria del Circuito (Temporal).

VJB/YR