REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 23 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO: FP02-V-2016-000787
RESOLUCIÓN Nº PJO832017000425
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA CON ACUERDO EN FASE DE (MEDIACION) POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
En el día de hoy, 23 de mayo de 2017, siendo las una y treinta de la tarde (1:30 PM) día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: YETZIMAR DEL CARMEN URBANEJA JIMENEZ y CARLOS ALBERTO BLANCO MARCANO, titulares de la Cedulas de Identidad Nros: 13.595.996 y 16.221.692, respectivamente, en la causa de POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació el día DIECIOCHO (18) de AGOSTO del año 2009, quien cuenta con siete (07) año de edad. se deja constancia que compareció el niño para su escucha pero vista que presenta una condición especial no se pudo escuchar la opinión tal como lo establece el artículo 80 de la LOPNNA. Del mismo modo se constato la comparecencia de la demandante la ciudadana YETZIMAR DEL CARMEN URBANEJA JIMENEZ, debidamente con la asistencia de la ciudadana SULEIMA CONDE, en su condición de Defensora de Publica Primera en representación de los derechos del niño. Igualmente se dejo constancia que compareció la parte demandada el ciudadano CARLOS ALBERTO BLANCO MARCANO, debidamente con la asistencia del ciudadano OBAL J. BOLIVAR Y, abogado en ejercicio Inscrito en el IPSA bajo el Nro 138.581 ,las partes plenamente identificados . Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la en la Sesión de Mediación. El cual manifestaron de continuar con la presente audiencia. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invito a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de oferta de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar las siguientes cantidades de dinero por concepto de Oferta de Obligación de Manutención:
PRIMERO: acordaron que el padre del niño, se compromete a cumplir con la obligación de manutención a favor de su hijo, con el monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), por concepto de Obligación de Manutención en forma mensual y consecutiva, para la primera quincena de cada mes.
SEGUNDO: acordaron que el padre, se compromete cancelar, un 50% referente al pago del colegio del niño los primeros cinco días de cada mes, relacionado con la educación de hijo.
TERCERO: acordaron que el padre , se compromete a cumplir para el mes Octubre el pago de uniforme y útiles escolares a favor de su hijo, con el monto de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), relacionado con la educación de su hijo.
CUARTO: acordaron que el padre del niño, se compromete cancelar, un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, 00) para ser cancelado en el mes diciembre de cada año.
QUINTO: acordaron que el padre, se compromete a cumplir el pago de BONO recreacional para el mes Julio, con el monto de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), relacionado con la esparcimiento del niño.
SEXTO: acordaron que el padre del niño, se compromete a cubrir en el 50% referente a los gastos médicos y medicinas relacionado con la salud del niño
Todos los montos acordados por las partes anteriormente deberán ser depositados por el obligado CARLOS ALBERTO BLANCO MARCANO en una cuenta de ahorros 0108-0068-47-0200135408 del Banco Provincial BBVA a nombre de la ciudadana YETZIMAR DEL CARMEN URBANEJA JIMENEZ, en beneficio de su hijo.
En consecuencia , visto el acuerdo precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, por no ser contrario al orden público , a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento Jurídico y tomando en cuenta el Iteres Superior del Niño consagrado en el Articulo 3, numeral 1º y 2º de la Convención de los Derechos del Niño, y así como, el Articulo 78, de la Constitución Nacional en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo presentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 450 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los articulo 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Es todo termino, se leyó y conformen firman.-
LA JUEZA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (PROVISORIA)

ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.


LA DEMANDANTE Y LA DEFENSORA PUBLICA PRIMERA


EL DEMANDADO Y SU ABOGADO


LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ.