REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTESCIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSION CIUDAD BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 25 de mayo de 2017
205º y 156º


Asunto: FP02-Z-2003-000864
Resolución: PJ0832017000427

“Vistos” Conclusiones de la Actora.

Causa: Obligación de Manutención.
Demandante: Jombadys del Valle Navas León.
Demandado: Alexander José Guaina.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Estando este tribunal en la oportunidad para decidir sobre la suspensión o no de las medidas cautelares de embargo decretada por el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 12 de mayo del 2011, por estar extinguida la obligación alimentaría, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que en fecha 04 de mayo de 2017, la ciudadana JOHXANDRYS DEL VALLE GUAINA NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº 27.158.542, en su carácter de HIJA del ciudadano ALEXANDER JOSE GUAINA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.285.013, solicitó se declare extinguidos los deberes alimentarios de las medidas cautelares de embargo decretadas por el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 12 de mayo de 2011, por estar extinguida la obligación alimentaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sobre su salario y prestaciones sociales, que tiene a favor de su hija ciudadana JOHXANDRYS DEL VALLE GUAINA NAVAS, por haber alcanzado la mayoría de edad. Asimismo manifestó que reside en la casa de su padre desde hace 5 años y que en los actuales momentos es ella quien sufraga, cubre y costea todos los gastos de su padre.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que en la presente causa se solicitó la suspensión o no de las medidas cautelares de embargo decretadas por el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 12 de diciembre de 2008, por estar extinguida la obligación alimentaría, de la ciudadana JOHXANDRYS DEL VALLE GUAINA NAVAS, por haber alcanzado la mayoridad la beneficiaria de la misma.
Por lo antes expuesto, este Tribunal considera que la alimentaría que tenía el mencionado ciudadano a favor de su beneficiaria se extinguió de pleno derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente. Y así se declara.
En consecuencia se revocan todas las medidas cautelares de embargo decretadas por el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 12 de mayo de 2011 y comunicadas al Jefe de Personal de la Empresa SEJEIRO YASAWA, C.A, mediante oficio Nº 1897-2, de fecha 24/11/2003. En consecuencia, se ordena oficiar al patrono del ciudadano ALEXANDER JOSE GUAINA.
Cúmplase, y líbrese oficio y anótese en el libro diario.
LA JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)

ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
LA (EL) SECRETARIA (O)
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ

La presente sentencia se registró y publicó en el día de su fecha, previo anuncio de ley. Consta.

LA (EL) SECRETARIA (O)
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ

VJB/YR