ASUNTO: FP02-J-2017-000164
RESOLUCIÓN Nº PJ0832017000341

SENTENCIA DEFINITIVA

Motivo: Justificativo de Perpetua Memoria (Carga Familiar).

Solicitante: SANDRA MORELBA SALAZAR NAVARRO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.046.835, debidamente asistido por el ciudadano ROGER ALGUIRRE SARMIENTO BOLIVAR, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 268.952.

Beneficiarioidentidad omitida a lo preceptuado a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niño Niña y Adolescente )
( de 15 años de edad)
(Nacido en fecha 31/07/2001).


“Vistos”

I.- De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 24 de febrero de 2017, por la ciudadana: SANDRA MORELBA SALAZAR NAVARRO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.046.835, debidamente asistido por el ciudadano ROGER ALGUIRRE SARMIENTO BOLIVAR, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 268.952.

Dicha solicitud se Admitió, en fecha 15 de Marzo de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio nueve (09) de las presentes actuaciones.

En fecha 27 de abril de 2017, se escuchó la opinión de la ciudadana: YULISSA LILIBETH SALAZAR DE FARIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.732.370, en su carácter de representante legal (madre) del Adolescente LUIS ALFREDO FARIAS SALAZAR de 15 años de edad Nacido en fecha 31/07/2001, el ciudadano: MIGUEL ALFREDO FARIAS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.190.547, en su carácter de representante legal (padre) del Adolescente antes identificado. En esta misma fecha, se escuchó los testimoniales de los ciudadanos: JOSE RICARDO VELASQUEZ RODRIGUEZ y MARIA AUGENIA SALAZAR DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.726.444 y V-12.192.577, respectivamente, cursante a los folios del diez (10) al catorce (14) del expediente. De igual manera, se deja constancia que se escucho la opinión de la adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

II.- Análisis y Valoración de las Pruebas

Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados en el Justificativo de Perpetua Memoria, como instrumento para demostrar de manera graciosa una circunstancia en beneficio del Adolescente identidad omitida a lo preceptuado a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niño Niña y Adolescente )
El Tribunal, vista las pruebas producidas por el Solicitante, procedió a analizarla y valorarla a los fines de sentenciar y verificado que consta en autos todos los recaudos pertinentes a esta solicitud.

1.) Copias fotostáticas de las Partidas de Nacimientos de Identidad de los ciudadanos representante legal (madre) y (padre) YULISSA LILIBETH SALAZAR DE FARIAS y MIGUEL ALFREDO FARIAS MUÑOZ, mediante la cual se verifica que los datos de identidad aportados son fidedignos, cursantes a los folios del cinco (05) y siete (07) del expediente; el Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

2.) Copia fotostática del Acta de Nacimiento del Adolescente identidad omitida a lo preceptuado a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niño Niña y Adolescente ) inserta al folio cinco (05) del expediente, con el objeto de demostrar la filiación con la madre, ciudadana YULISSA LILIBETH SALAZAR DE FARIAS, según Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral de Estado Bolívar, anotada bajo el Acta Nº 1843, Libro 04, Tomo 03, de fecha 07 de noviembre de 2001. Del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2001, documento que se le confiere pleno valor probatorio, por ser documento público, de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se declara.

En consecuencia, se observa que no fueron tachados de falsas en su oportunidad legal correspondiente, razón por la cual, este Tribunal, los aprecia con valor de documento público, conforme al criterio de la libre convicción razonada, tal como lo establece el artículo 450 literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes considerando que los hechos que se pretendían probar se demuestran a través de ellos.

Ahora bien, visto que la pretensión formulada consiste en establecer constancia de dependencia económica en beneficio del Adolescente identidad omitida a lo preceptuado a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niño Niña y Adolescente )
, (15 años de edad), todo en virtud que la ciudadana SANDRA MORELBA SALAZAR NAVARRO, en su condición de Tía Materna, quien presta sus servicios en la Institución Fundación Misión Piar, desempeñándose como Asistente administrativo razón por la cual, esta Sentenciadora, de conformidad al artículo 78 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, que establece el Estado, las familias y la sociedad aseguraran con propiedad absoluta, protección integral para la cual se tomara en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que le conciernen el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que señala en aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frentes a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros, por lo tanto considerando esta Sentenciadora procedente la solicitud. Esta constancia de coadyuvante no implica una exclusión de la Obligación de Manutención por parte de los obligados ni mucho menos se obliga judicialmente al tercero que coadyuva a las necesidades de la adolescente, simplemente se deja constancia del hecho que se coadyuva con las necesidades de la adolescente anteriormente identificada.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria identidad omitida a lo preceptuado a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niño Niña y Adolescente (Carga Familiar) y se tiene como coadyuvante en las necesidades del Adolescente, (15 años de edad) (Nacido en fecha 31/07/2001), según Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral de Estado Bolívar, anotada bajo el Acta Nº 1843, Libro 04, Tomo 03, de fecha 07 de noviembre de 2001. Del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2001, a la ciudadana SANDRA MORELBA SALAZAR NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.046.835, en su condición de Tía Materno, quien presta sus servicios en la Institución Fundación Misión Piar, Desempeñándose se como Asistente Administrativo. Y ASÍ SE DECIDE.

Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada sellada y firmada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.(2017) Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.


Abg. Verónica Josefina Barreto.
Juez (Provisoria) del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.


Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria de Circuito

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las diez hora y cuarenta minutos de la mañana (10:40 AM). Conste


Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria de Circuito
Asistente
VJB/YR/Betzabeh Carpio.-
ASUNTO: FP02-J-2017-000164