ASUNTO: FP02-J-2017-000177
Resolución: PJ0832017000340
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: Autorización Judicial.
Solicitante: AMARILIS YLINOES BARRIOS VERDU
Beneficiaria: JOSEMITH MILENA MACHADO BARRIOS (13 años)
(Nacida en fecha 15/09/2003).
Abogado: MIGUEL ANGEL ARMAS DIAZ Y ANIUSKA KATERINE FALSETTI CEDEÑO I.P.S.A. Nº 232.321 y 232.322.
I.- De las Actuaciones
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 06 de marzo de 2017, por la ciudadana: AMARILIS YLINOES BARRIOS VERDU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.402.116, en nombre y representación de la adolescente JOSEMITH MILENA MACHADO BARRIOS (13 años) Nacida en fecha 15/09/2003, e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil Parroquia Dalla Costa, Municipio Caroni, del Estado Bolívar, anotada bajo el Acta Nº 1398, 23 de octubre de 2003. Libro Nº 1-3, del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2003, debidamente asistida por los ciudadanos MIGUEL ANGEL ARMAS DIAZ Y ANIUSKA KATERINE FALSETTI CEDEÑO, abogados en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 232.321 y 232.322.
Dicha solicitud fue admitida, por auto cursante al folio catorce (14) del expediente y se acordó la notificación de la Ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
II.- De la Audiencia Única de Sustanciación
Se dicto auto fijando la celebración de la Audiencia de Sustanciación y siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se levantó acta, cursante a los folios veintiuno (21), veintidós (22), veintitrés (23) y veinticuatro (24) del expediente, dejando constancia de la comparecencia de la solicitante, ciudadana AMARILIS YLINOES BARRIOS VERDU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.402.116, debidamente asistida por las ciudadanas MIGUEL ANGEL ARMAS DIAZ Y ANIUSKA KATERINE FALSETTI CEDEÑO, abogados en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 232.321 y 232.322. Asimismo, compareció la Abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO PEREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público. El Tribunal, debidamente constituido dio inicio a la audiencia Única, declarándola abierta. Acto seguido se procedió a constatar que las partes interesadas en la presente causa consignó con su libelo y mediante la asistencia anotada, los siguientes documentos de prueba, de conforme a lo exigido por la LOPNNA en sus artículos 456 y 457 concordancia con lo previsto en el 269 del Código Civil y del 910 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por mandato del artículo 452 ejusdem, tales recaudos son:
1.- Copia Certificada de la sentencia de Únicos y Universales Herederos, cursante a los folios 04 al 06 de autos. 2.- Copia de la cedula de identidad AMARILIS YLINOES BARRIOS VERDU, cursante en el folio 10 de autos. 3.- Copia fotostática del acta de nacimiento de la adolescente( identidad omitida a lo preceptuado a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niño Niña y Adolescente )
(13 años) (Nacida en fecha 15/09/2003) a los fines de demostrar el vinculo filial con su padre, la cual cursa al folio seis (06) de autos. 4.- Copia de la cedula de identidad JOSE RAFAEL MACHADO GUARISMA, cursante en el folio 08 de autos. 5.- Copia del Carnet de la Empresa C.VG Electrificación del CARONI. C.A donde se demuestra que para el momento de su fallecimiento contaba con una relación laboral en dicha empresa, cursante en el folio Nueve (09) de auto, del ciudadano JOSE RAFAEL MACHADO GUARISMA. 6.- Copia de la cedula de identidad( identidad omitida a lo preceptuado a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niño Niña y Adolescente )
, cursante en el folio 11 de autos. 7.- Copia fotostática del acta de defunción del ciudadano JOSE RAFAEL MACHADO GUARISMA, cursante al folio 27.
Se concedió la palabra a la parte Solicitante, a través de su abogado asistente, quien expuso lo siguiente: “Esta representante solicita la reclamación de sus derechos ante la empresa CORPOELEC la siguientes Prestaciones Sociales, HCM, Ayuda Estudiantil, Plan Vacacional y pensión de sobreviviente del seguro Social SU cuota parte que le corresponde a la adolescente antes mencionada. Es todo”
Se le concedió la palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico; quien expuso: “ Esta representación Fiscal, emite opinión favorable ante la presente solicitud la cuota parte de las prestaciones sociales y sobreviviente del seguro Social quien en vida correspondía al nombre de JOSE RAFAEL MACHADO GUARISMA por ante la empresa CORPOELEC, en beneficio de su hija ( identidad omitida a lo preceptuado a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niño Niña y Adolescente )
.” Es todo.”
De conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA, se procedió a escuchar la opinión de la adolescente quien expuso: “ Yo me llamo ( identidad omitida a lo preceptuado a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niño Niña y Adolescente )
y estoy aquí para recibir los beneficio que dejo mi papa y así poder estudiar y alimentarme”. Es todo”. Es todo.
III.- Análisis y Valoración de las Pruebas
El Tribunal, vista las pruebas producidas por la solicitante, procedió a analizarla y valorarla a los fines de sentenciar y verificado que consta en autos todos los recaudos pertinentes a esta Autorización Judicial:
1.- Copia Certificada de la sentencia de Únicos y Universales Herederos, cursante a los folios 04 al 06 de autos, del Tribunal Segundo Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, del expediente, con el objeto de demostrar la condición del niño identificado como co-heredero de una cuota parte de los bienes dejados por su padre, el Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
2.- Copia de la cedula de identidad AMARILIS YLINOES BARRIOS VERDU, cursante en el folio 10 de autos, el Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
3.- Copia fotostática del acta de nacimiento de la adolescente ( identidad omitida a lo preceptuado a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niño Niña y Adolescente ) (13 años) (Nacida en fecha 15/09/2003) a los fines de demostrar el vinculo filial con su padre, la cual cursa al folio seis (06) de autos, el Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
4.- Copia de la cedula de identidad JOSE RAFAEL MACHADO GUARISMA, cursante en el folio 08 de autos, el Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
5.- Copia del Carnet de la Empresa C.VG Electrificación del CARONI. C.A donde se demuestra que para el momento de su fallecimiento contaba con una relación laboral en dicha empresa, cursante en el folio Nueve (09) de autos, del ciudadano JOSE RAFAEL MACHADO GUARISMA, el Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
6.- Copia de la cedula de identidad( identidad omitida a lo preceptuado a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niño Niña y Adolescente ) cursante en el folio 11 de autos, el Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
7.- Copia fotostática del acta de defunción del ciudadano JOSE RAFAEL MACHADO GUARISMA, cursante al folio 27, el Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
Verificado que consta en autos todos los recaudos pertinentes a esta Autorización Judicial, para tramita, cobrar y recibir cantidades de dinero derivado de las cuota parte que le corresponde a la beneficiaria solicitados por la ciudadana: AMARILIS Y LINOES BARRIOS VERDU, en beneficio de su hija, plenamente identificada en autos, el Tribunal, declara suficiente dichas pruebas de lo que está destinado a demostrar con ellos la solicitante. Así se Decide.-
IV.- Dispositiva del Fallo
Vista la solicitud planteada de Autorización Judicial, analizado los recaudos acompañados y los hechos que dan motivo a la pretensión propuesta; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL propuesta por la ciudadana AMARILIS YLINOES BARRIOS VERDU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.402.116, en representación de la adolescente( identidad omitida a lo preceptuado a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niño Niña y Adolescente )
(13 años) (Nacida en fecha 15/09/2003, e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil Parroquia Dalla Costa, Municipio Caroni, del Estado Bolívar, anotada bajo el Acta Nº 1398, 23 de octubre de 2003. Libro Nº 1-3, del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2003, en consecuencia, se acuerda: AUTORIZAR a la ciudadana: AMARILIS YLINOES BARRIOS VERDU, en su condición de madre y represente legal de su hija, los conceptos que se detallan a continuación:
PRIMERO: autorizar a la ciudadana: AMARILIS YLINOES BARRIOS VERDU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.402.116, para gestionar, tramitar recibir la cuota parte de las sumas de dinero proveniente de PRESTACIONES SOCIALES, PLAN VACACIONAL , H. C. M, AYUDA ESTUDIANTIL Y PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE DEL SEGURO SOCIAL DEJADAS POR EL DE CUJUS EN LA EMPRESA CORPOELEC . C. A, los beneficios que les puedan corresponder a su hija dejado por la De Cujus ciudadano JOSE RAFAEL MACHADO GUARISMA, quien fuera venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 8.850.906 y Para que gestiones y tramitar lo correspondiente los beneficios y una vez efectuado los tramites correspondientes al dinero derivado de la cuota parte cuyos montos deberán ser depositados a este Tribunal, mediante Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado y se ordenara mediante pagos correspondientes que este consignado por ante este despacho en beneficio de la heredera antes identificada.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al EMPRESA CORPOELEC, a los fines que sean tramitadas los referente a PRESTACIONES SOCIALES, PLAN VACACIONAL, H. C. M, AYUDA ESTUDIANTIL Y PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE DEL SEGURO SOCIAL Y CUALQUIER OTROS BENEFICIOS, Para que gestiones, tramita, y retire dichas sumas de dinero que correspondan a la beneficiaria las cuales deberán ser remitidas a este Tribunal, mediante Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado, para lo cual se librarán los correspondientes oficios.
Todo ello, de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil. Así se resuelve.
Expídanse por Secretaría los documentos originales consignados, así como copias certificadas que solicite la parte.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
ABOG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
Jueza 2da (Provisorio) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria del Circuito (Temporal)
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede. Conste.
Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria del Circuito (Temporal).
VJB/YR/
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