ASUNTO: FP02-V-2017-000189
RESOLUCIÓN Nº PJO832017000344
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA CON ACUERDO EN FASE DE (MEDIACION) POR OFERTA DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
En el día de hoy, 03 de Mayo de 2017, siendo las una y treinta de la tarde (1:30 PM) día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: JONATHAN JOSE PAISANO FLORES y YAGMY KENDRUSKA SAVEDRA titulares de la Cedulas de Identidad Nros: 16.649.899 y 20.555.626, respectivamente, en la causa de POR OFERTA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño ( identidad omitida a lo preceptuado a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niño Niña y Adolescente, quien nació el día diecisiete (17) de Febrero del año 2009, quien cuenta con ocho (08) año de edad. Del mismo modo se deja constancia que no compareció el niño para su escucha por cuanto no lo trajeron a este acto de tal como lo establece el artículo 80 de la LOPNNA. Seguidamente se constato la comparecencia del demandante el ciudadano JONATHAN JOSE PAISANO FLORES, Igualmente se dejo constancia que compareció la parte demandada YAGMY KENDRUSKA SAVEDRA, las partes plenamente identificados . Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la en la Sesión de Mediación. El cual manifestaron de continuar con la presente audiencia. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invito a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de oferta de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar las siguientes cantidades de dinero por concepto de Oferta de Obligación de Manutención:
PRIMERO: acordaron que el padre del niño, se compromete a cumplir con la obligación de manutención a favor de su hijo, con el monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), por concepto de Obligación de Manutención en forma mensual y consecutiva, ocho (08) días de cada mes.
SEGUNDO: acordaron que el padre del niño, se compromete a la comprar uniformes y calzado, en el mes de Agosto lo relacionado con la educación del niño.
TERCERO: acordaron que el padre del niño, se compromete cancelar, un monto de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000, 00) para el mes de Septiembre referente a las vacaciones.
CUARTO: acordaron que el padre, se compromete a entregarle los juguetes en especie o en dinero a la madre una vez que le otorgue la empresa FERROMINERA ORINOCO C.A el beneficio otorgado al padre a favor del niño ( identidad omitida a lo preceptuado a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niño Niña y Adolescente .
QUINTO: acordaron que el padre del niño, se compromete cancelar, un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, 00) para ser cancelado en el mes diciembre de cada año
SEXTO: Acordaron que el padre seguirá cumpliendo con el seguro de HCM que otorga la empresa para la cual labora.
Todos los montos acordados por las partes anteriormente identificadas deberán ser depositados por el obligado JONATHAN JOSE PAISANO FLORES en la cuenta clave Digital Nº 0008-0034-120000149352 del BANCO CARONI C.A. a nombre de la ciudadana YAGMY KENDRUSKA SAVEDRA, en beneficio del hijo( identidad omitida a lo preceptuado a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niño Niña y Adolescente y que el padre declara conocer en este acto y se obliga a depositar los montos fijados. Asimismo dichos montos se ajustarán, en todo, caso por vía de revisión siempre que la actora demuestre que esa circunstancia se produjo por otra vía, conforme a lo previsto en el artículo 369 de la referida ley. En consecuencia , visto el acuerdo precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, por no ser contrario al orden público , a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento Jurídico y tomando en cuenta el Iteres Superior del Niño consagrado en el Articulo 3, numeral 1º y 2º de la Convención de los Derechos del Niño, y así como, el Articulo 78, de la Constitución Nacional en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo presentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 450 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los articulo 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Es todo termino, se leyó y conformen firman.-
LA JUEZA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (PROVISORIA)

ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.


El DEMANDANTE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ