REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 22 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO: FP02-H-2017-000194
RESOLUCION: Nº PJ0832017000435


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por INSTITUCIONES FAMILIARES (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR), de fecha 27-04-2017, suscrita por los ciudadanos: MARÍA LUISA RAMOS PADRINO y RICHARD BULMARO JUNIOR HERNÁNDEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-24.891.921 y V-19.475.808 respectivamente, identificados en autos, a favor de su hija (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que nació el 21-05-2015, quien cuenta con dos (02) años de edad, debidamente asistidos por la Abg. MIGDALIA MERCEDES PEREIRA, Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito con Materia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la circunscripción del Estado Bolívar; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-


ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA JUEZA PROVISORIA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION



ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
LA SECRATARIA DE SALA


VJB/YR/KarinaTovar