REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 31 de mayo de 2017
206º y 158º
Asunto: FP02-J-2017-000286
Resolución: PJ0832017000441
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: Autorización Judicial.
Solicitante: Luisana Ramirez de Sueiras.
Beneficiarios: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (01 y 07 años de edad) (Nacido en fecha 18/08/2015 y 22/12/2009).
Abogado: Alides Castro. I.P.S.A. Nº 84.127.-
I.- De las Actuaciones
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 17 de abril de 2017, por la ciudadana: LUISANA RAMIREZ DE SUEIRAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.731.459, en nombre y representación de los niños (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de (01 y 07 años), (Nacido en fecha 18/08/2015 y 22/12/2009) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, anotada bajo el Acta Nº 2178, Libro 8. Tomo 1. Folio 249 del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2015, y el segundo e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, bajo el Acta Nº 40, Libro 1. Tomo 1. Folio 40 del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2010 debidamente asistida por la ciudadana ALIDES CASTRO, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 84.127.
Dicha solicitud fue admitida, por auto cursante al folio diecinueve (19) del expediente y se acordó la notificación de la Solicitante y de la Ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
II.- De la Audiencia Única de Sustanciación.-
Se dicto auto fijando la celebración de la Audiencia de Sustanciación y siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se levantó acta, cursante a los folios del (24) al (27) del expediente, dejando constancia de la comparecencia de la solicitante, ciudadana LUISANA RAMIREZ DE SUEIRAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.731.459, debidamente asistida por la ciudadana ALIDES CASTRO, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 84.127. Asimismo, compareció la Abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
El Tribunal, debidamente constituido dio inicio a la audiencia Única, declarándola abierta. Acto seguido se procedió a constatar que las partes interesadas en la presente causa consignó con su libelo y mediante la asistencia anotada, los siguientes documentos de prueba, de conforme a lo exigido por la LOPNNA en sus artículos 456 y 457 concordancia con lo previsto en el 269 del Código Civil y del 910 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por mandato del artículo 452 ejusdem, tales recaudos son:
1.- Actas de Nacimiento de los niños (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) cursante a los folios cuatro y cinco (04) (05) de auto con el objeto de demostrar la filiación con su difunto padre Yrivar Orlando Sueiras Martinez. 2.- Copia Certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, de fecha 01/04/2016 del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inserta al folio catorce (14) al folio dieciséis (16), con el objeto de demostrar la condición de co-heredero del De-Cujus Yrivar Orlando Sueiras Martinez, de una cuota parte de los bienes dejados por su padre.
Se concedió la palabra a la parte Solicitante, a través de su abogado asistente “Esta representante solicita Autorización Judicial, a los fines de realizar todos y cada uno de los tramites tendientes a gestionar ante SEGUROS LA VITALICIA, la solicitud de dinero por indemnización de la Póliza Nº 240006454 y los mismos sean requeridos a este tribunal, con el fin de que se vele y salvaguarden la cuota parte de los hijos de la ciudadana LUISANA RAMIREZ DE SUEIRAS, los cuales serán utilizadas para sufragar gastos de alimentación, vestidos, medicinas, pagos de matriculas escolares vencidas entre otros, es por lo que requiero la Autorización Judicial”. Es todo”.
Se le concedió la palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico; quien expuso: “Emito opinión favorable en cuanto a la solicitud para realizar todos y cada uno de los tramites tendientes a gestionar ante SEGUROS LA VITALICIA la cuota parte que le corresponde a los niños (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)”. Es todo.
El Tribunal deja constancia que no pudo oír la opinión de los niños (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en virtud a su corta edad, conforme el artículo 80 de la LOPNNA. Es todo.
III.- Análisis y Valoración de las Pruebas
El Tribunal, vista las pruebas producidas por la solicitante, procedió a analizarla y valorarla a los fines de sentenciar y verificado que consta en autos todos los recaudos pertinentes a esta Autorización Judicial:
1.- Acta de Nacimiento del niño (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cursante al folio tres (04) de auto con el objeto de demostrar la filiación con su difunto padre Yrivar Orlando Sueiras Martinez, este Tribunal le da pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
2.- Acta de Nacimiento del niño (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cursante al folio tres (05) de auto con el objeto de demostrar la filiación con su difunto padre Yrivar Orlando Sueiras Martinez, este Tribunal le da pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
3.- Copia Certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, de fecha 01/04/2016 del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inserta al folio catorce (14) al folio dieciséis (16), con el objeto de demostrar la condición de co-heredero del De-Cujus Yrivar Orlando Sueiras Martinez, de una cuota parte de los bienes dejados por su padre, el Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
Verificado que consta en autos todos los recaudos pertinentes a esta Autorización Judicial, para tramita, cobrar y recibir cantidades de dinero derivado de las cuota parte que le corresponde de los beneficios solicitados por la ciudadana: LUISANA RAMIREZ DE SUEIRAS en beneficio de sus hijos, plenamente identificado en autos, el Tribunal, declara suficiente dichas pruebas de lo que está destinado a demostrar con ellos la solicitante. Así se Decide.-
IV.- Dispositiva del Fallo
Vista la solicitud planteada de Autorización Judicial, analizado los recaudos acompañados y los hechos que dan motivo a la pretensión propuesta; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL propuesta por la ciudadana LUISANA RAMIREZ DE SUEIRAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.731.549, en nombre y representación de los niños (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (01 años) (Nacido en fecha 18/08/2015) y 07 años) (Nacido en fecha 22/12/2009) el primero e identificado con las Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, anotada bajo el Acta Nº 2178, de fecha 25 de agosto del 2015. Tomo 1. Libro 8. Folio 249 del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2015 y el segundo e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, anotada bajo el Acta Nº 40, de fecha 06 de enero del 2010. Tomo 1. Libro 1. Folio 40 del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2010; en consecuencia, se acuerda: AUTORIZAR a la ciudadana: LUISANA RAMIREZ DE SUEIRAS, en su condición de madre y represente legal de sus hijos, los conceptos que se detallan a continuación:
PRIMERO: autorizar a la ciudadana: LUISANA RAMIREZ DE SUEIRAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.731.459, para COBRAR y recibir dichas sumas que correspondan asimismo gestionar, tramites y recibir la cuota de dinero ante SEGUROS LA VITALICIA por indemnización de la Póliza Nº 240006454, las cuales le correspondían al De-Cujus YRIVAR ORLANDO SUEIRAS MARTINEZ, quien era titular de la cedula de identidad Nº 12.650.380, cuyo beneficiario son los niños PAULO VICENTE SUEIRAS RAMIREZ y PACO LUCIANO SUEIRAS RAMIREZ.
SEGUNDO: Se ordena oficiar A OFICINA DE SEGUROS LA VITALICIA. A los fines que la ciudadana LUISANA RAMIREZ DE SUEIRAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.731.459, retire dichas sumas que correspondan a los fines de gestionar, tramites y recibir la cuota de dinero ante SEGUROS LA VITALICIA por indemnización de la Póliza Nº 240006454 dejadas por el De-Cujus, antes identificado, las cuales deberán ser remitidas a este Tribunal, mediante Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado, para lo cual se librarán los correspondientes oficios.
Todo ello, de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil. Así se resuelve.
Expídanse por Secretaría los documentos originales consignados, así como copias certificadas que solicite la parte.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
ABOG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
Jueza 2da (Provisorio) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria del Circuito
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede. Conste.
Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria del Circuito
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