REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 31 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO: FP02-V-2015-001130
RESOLUCION: PJ0832017000436


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE DECLARA DESISITISDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA.


En horas hábiles del día de hoy 31-05-2017, siendo las Nueve y treinta (9:30am)de la mañana, se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Juez del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, Abogada VERONICA JOSEFINA BARRETO, y deja constancia de que no comparecieron los ciudadanos: ERLYN DEL CARMEN GIL MARTINEZ y CARLOS ELEJANDRO MORALES PASTOR , titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 13.595.238 y 13.326.461, a la presente audiencia, en juicio por DIVORCIO CONTENCIOSO, visto que no comparecieron ninguna de las partes, a la presente audiencia, se considera DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 477, de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes. En consecuencia dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo este Tribunal de Mediación y Sustanciación administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: EXTINGUE la presente causa, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (PROVISORIA)

ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG, YAQUELINE RODRIGUEZ