ASUNTO: FP02-H-2017-000157
RESOLUCION Nº PJ0832017000359

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 25/04/2017, suscrita por los ciudadanos: YADIRA LIANETTE VIVAS ROMERO y JOSE MIGUEL UVIEDA PONCE, venezolanos mayores de edad y titulares de la cedula de identidad números V-16.219.062 y V-12.362.244, identificados en autos, a favor a favor de sus hijos: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) y tres (03) años de edad, cuya acta de nacimiento rielan en auto, debidamente asistidos por la ciudadana MERCEDES MARGARETH DUQUEZ GONZALEZ, actuando en carácter de Defensora del Niño, Niñas y Adolescentes de la Fundación Social Bolívar, cuyo escrito cursa en autos a los folios 03 al 06, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-


ABG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
JUEZA PROVISORIA SEGUNDA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.



ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
SECRETARIA TEMPORAL DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN.


VJB/YR/Virginia Romero