ASUNTO: FP02-H-2017-0000158
RESOLUCION Nº PJ0832017000356
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por INSTITUCIONES FAMILIARES (OBLIGACION MANUTENCION), de fecha 08-02-2017, suscrita por los ciudadanos: ANGEL YOEL GARCÍA LIZARDI Y DIANA CAROLINA VILLALBA AVILEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.236.240 y V-19.729.165 respectivamente, en beneficio de las niñas ( identidad omitida a lo preceptuado a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niño Niña y Adolescente que nació el 07/05/2008 y , ( identidad omitida a lo preceptuado a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niño Niña y Adolescente ) que nació el 26/05/2010, quienes cuentan con nueve (8) y seis (6) años de edad, debidamente asistidos por la Abg. MIGDALIA PEREIRA, Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito con Materia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la circunscripción del Estado Bolívar, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
LA (EL) SECRATARIA (O)
VJB/YR/Asistente.KarinaTovar
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