207º y 158º
ASUNTO : FP02-H-2017-000168
RESOLUCION Nº PJ0832017000367

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 25-04-2017, suscrita por los ciudadanos: YEAN CARLO SUAREZ MUÑOZ y MARIANA DE LOS ANGELES FUENTES MATA, venezolanos mayores de edad y titulares de la cedula de identidad números V-15.637.823 y V-19.621.126, en beneficio del niño: ( identidad omitida a lo preceptuado a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niño Niña y Adolescente ) de tres (03) años de edad, quien nació el día 16 de junio de 2013, debidamente asistidos por la ciudadana ROSA DEL CARMEN PRIETO, en carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción del Estado Bolívar, cuyo escrito cursa en auto al folio uno (01); este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-



ABG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
JUEZA PROVISORIA SEGUNDA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.

ABG. YAQUELINNE RODRÍGUEZ.
SECRETARIA TEMPORAL DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN.
Annis González