REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 09 mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO: FP02-H-2017-0000173
RESOLUCION: Nº PJ0832017000390

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 25-04-2017, suscrita por los ciudadanos: ZAFIRO GABRIELA RODRÍGUEZ FERNANDEZ y JEAN CARLOS GUEVARA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.728.751 y Nº V-15.125.926 respectivamente, identificados en autos, a favor de su hijo (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que nació el 10-02-2012; y cuenta con cinco (05) años de edad; debidamente asistidos por la Abg. MIGDALIA PEREIRA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-

ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.

LA JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ

LA (EL) SECRATARIA (O) DE SALA