REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 09 de mayo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: FP02-J-2015-000497
RESOLUCIÓN: Nº PJ0832017000384
Causa: Procedimiento por Tutela.
Solicitante: Yuleisis Carolina Gutiérrez Briceño.
Pupilos(Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
(09 años de edad) (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
(06 años de edad)
Abogado: Yajaira Giannasttasio, Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
"Vistos"
Preliminares:
La presente causa se inicia por pedimento presentado por la ciudadana: Yuleisis Carolina Gutiérrez Briceño, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.817.348, para apertura de la Tutela, el Tribunal, estando el procedimiento dentro de la oportunidad legal para decidir y nombrar a las personas que ejercerán los cargos definitivos de tutor, protutor, suplente del protutor y miembros del consejo de tutela, en beneficio y superior interés de los pupilos: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (09 años de edad), identificado con el Acta de Nacimiento se encuentra inserta bajo el Nº 697, de fecha 17 de marzo de 2008. Libro 2. Tomo 3. Folio 197 de Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, llevado por esa Autoridad durante el año 2008 y (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (06 años de edad), identificada con el Acta de Nacimiento se encuentra inserta bajo el Nº 20, de fecha 05 de enero de 2011. Libro 1. Tomo 3. Folio 20 de Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, llevado por esa Autoridad durante el año 2011, debidamente representados por la Abg. Yajaira Giannasttasio, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar; este Tribunal, lo hace en los términos siguientes:
Admisión de la Demanda:
Admitida, como fue, la demanda contentiva de Tutela, de conformidad con los artículos 394 y 517 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal ordenó abrir el procedimiento respectivo y la notificación, mediante boletas, de los ciudadanos propuestos:
- Lilia Virginia Hernández Torres, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.076.949 (Tutora), quien se dio por notificada en fecha 07/07/2015.
- Yuleisis Carolina Gutiérrez Briceño, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.817.348 (Protutora), quien se dio por notificada en fecha 07/07/2015.
- Edi Apolinar Gutiérrez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-797.753 (Suplente de la Protutora), quien se dio por notificado en fecha 30/05/2016.
- Carlos Leoner Oleaga Hernández, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.653.121 (Miembro del Consejo de Tutela), quien se dio por notificado en fecha 30/05/2016.
- Eglys Omaira Gutiérrez Briceño, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.043.759 (Miembro del Consejo de Tutela), quien se dio por notificada en fecha 07/07/2015.
- Geiddy Jesús Oleaga Hernández, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.193.754 (Miembro del Consejo de Tutela), quien se dio por notificada en fecha 07/07/2015.
- Zuly Carolina Gutiérrez Briceño, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.326.934 (Miembro del Consejo de Tutela), quien se dio por notificada en fecha 07/07/2015.
- Rayneth Coromoto Oleaga Hernández, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.170.145 (Miembro del Consejo de Tutela), quien se dio por notificada en fecha 14/07/2015.
De las Inhabilidades:
En acta de fecha 14 de julio de 2016, se procedió a tomar la declaración de las personas postuladas a los diferentes cargos de la Tutela, a los fines de determinar sus inhabilidades relativas o absolutas para optar y ser designados a dichos cargos, asimismo, se procedió a hacer las delaciones de los cargos a efecto de que tales personas manifestaran posteriormente su aceptación o rechazo a su designación, quienes manifestaron personalmente su deseo de que se nombren y ratifiquen para desempeñar los cargos de Tutor, Protutor, Suplente del Protutor y Miembros del Consejo de Tutela de los pupilos señalados en autos, quedando designados los ciudadanos:
- Lilia Virginia Hernández Torres, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.076.949 (Tutora),
- Yuleisis Carolina Gutiérrez Briceño, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.817.348 (Protutora).
- Edi Apolinar Gutiérrez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-797.753 (Suplente de la Protutora).
- Carlos Leoner Oleaga Hernández, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.653.121 (Miembro del Consejo de Tutela).
- Eglys Omaira Gutiérrez Briceño, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.043.759 (Miembro del Consejo de Tutela).
- Geiddy Jesús Oleaga Hernández, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.193.754 (Miembro del Consejo de Tutela).
- Zuly Carolina Gutiérrez Briceño, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.326.934 (Miembro del Consejo de Tutela).
- Rayneth Coromoto Oleaga Hernández, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.170.145 (Miembro del Consejo de Tutela), todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Civil.
De los nombramientos a los diversos cargos y la opinión de los Pupilos:
Vistas las exposiciones vertidas en autos en fecha 14 de julio de 2016, por los ciudadanos propuestos para los cargos de Tutor, Protutora, Suplente de la Protutora y Miembros del Consejo de Tutela, se estableció que los mismos eran aptos para ellos, por no proceder ninguna causal de inhabilidad relativa o absoluta para ejercer los cargos respectivos y acto seguido, el Tribunal, oyendo y sopesando los motivos legítimos y validos, así como recibió la aceptación y juramentación de aquellos, procediendo a designar a tales personas, de conformidad con lo establecido con el artículo 395 literal “C” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
En cuanto a la interpretación y aplicación del interés superior de los pupilos: José Manuel Oleaga Gutiérrez (09 años de edad) y Yuliannys Manuela Oleaga Gutiérrez (06 años de edad), el Tribunal, tomando en consideración sus edades, para exponer lo que creyera conveniente sobre lo planteado ante esta Sala, que resulta ser positiva a sus derechos e intereses, considera que en el presente caso, no es otro que suplir la ausencia permanente o representación legal de los padres, por causa de muerte, razón por la cual se procedió al nombramiento de las personas señaladas como tutor, protutor y suplente, a los fines de garantizarle su derecho a ser criada y a desarrollarse en el seno de la familia sustituta a la cual vienen integrados, por ser imposible su crianza con los padre fallecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así debe resolverse.
Del Informe Social:
De Las conclusiones del Informe Social practicado por la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, consignado en fecha 26 de abril de 2017, en el cual se expresa que se determinó: “Que los miembros mantienen buena relación familiares y se apoyan entre si”. En tal sentido, se recomienda la permanencia en los hogares, a los pupilos (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por cuanto mantienen contacto constante y en los cuales les brindan los cuidados y atenciones necesarios para su adecuado desarrollo, razón por la cual, el Tribunal lo aprecia por llenar los extremos de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 395 literal “d” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
De igual manera, la conveniencia del vínculo de parentesco por consanguinidad existente entre los pupilos José Manuel Oleaga Gutiérrez y Yuliannys Manuela Oleaga Gutiérrez, con las ciudadanas Lilia Virginia Hernández Torres y Yuleisis Carolina Gutiérrez Briceño, por ser éstas, abuela paterna y hermana materna de los mismos, tal como lo establecen los artículos 309 del Código Civil y 395 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es plenamente apreciada por este Tribunal en función de la toma de la presente decisión y así lo hace constar.
De lo antes señalado, considera este Tribunal, que en el presente procedimiento se han tomado en cuenta todos los principios fundamentales para determinar la tutela como una modalidad de familia sustituta, de conformidad con lo previsto en el artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual, se pasará a hacer el nombramiento DEFINITIVO del tutor, protutor y suplente del protutor, mediante el modo de delación dativa o judicial y designar los miembros del Consejo de Tutela y así se decide.
En cuanto a la interpretación y aplicación del interés superior de los pupilos: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el Tribunal, tomando en consideración su opinión y consentimiento emitido ante esta Sala opinión que resultó ser positiva a sus derechos e intereses, considera que en el presente caso, no es otro que suplir la ausencia permanente o representación legal de los padres, por causa de muerte, razón por la cual se procedió al nombramiento de las personas señaladas como tutor, protutor y suplente, a los fines de garantizarle su derecho a ser criada y a desarrollarse en el seno de la familia sustituta a la cual vienen integrados, por ser imposible su crianza con los padres fallecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así debe resolverse.
DE LA DECISIÓN:
Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda por Apertura de Procedimiento de TUTELA, a favor de los pupilos: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
(09 años de edad), identificado con el Acta de Nacimiento se encuentra inserta bajo el Nº 697, de fecha 17 de marzo de 2008. Libro 2. Tomo 3. Folio 197 de Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, llevado por esa Autoridad durante el año 2008 y (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (06 años de edad), identificada con el Acta de Nacimiento se encuentra inserta bajo el Nº 20, de fecha 05 de enero de 2011. Libro 1. Tomo 3. Folio 20 de Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, llevado por esa Autoridad durante el año 2011, quedando legalmente constituida la Tutela de la siguiente manera:
TUTORA: Ciudadana Lilia Virginia Hernández Torres, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.076.949.
PROTUTOR: Ciudadana Yuleisis Carolina Gutiérrez Briceño, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.817.348.
SUPLENTE DEL PROTUTOR: Ciudadano Edi Apolinar Gutiérrez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-797.753.
MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, a los ciudadanos:
Carlos Leoner Oleaga Hernández, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.653.121.
Eglys Omaira Gutiérrez Briceño, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.043.759.
Geiddy Jesús Oleaga Hernández, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.193.754.
Zuly Carolina Gutiérrez Briceño, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.326.934.
Rayneth Coromoto Oleaga Hernández, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.170.145, razón por la cual, el Tribunal estableció los deberes y derechos inherentes al ejercicio de dichos cargos, que por efecto de esta decisión, se les impuso, hasta que los pupilos: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cumplan la mayoría de edad, para garantizarles el pleno derecho a ser protegidos y así se resuelve.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
Abg. Verónica Josefina Barreto
Jueza (Provisoria) del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria del Circuito (Temporal)
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM.)
Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria del Circuito (Temporal)
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