REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 10 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO : UP11-H-2017-000351
Motivo: La Fiscal Séptima Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial, abogado Reina Colmenares Aguilar, a solicitud de los ciudadanos MARBELIS ELIBET AGUILAR Y FELIX ENRIQUE ROJAS RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.482.395 Y 13.986.366 respectivamente, en beneficio de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA, nacidos el 25 de febrero de 2003, el 7 de marzo de 2005.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial, abogado Reina Colmenares Aguilar, a solicitud de los ciudadanos MARBELIS ELIBET AGUILAR Y FELIX ENRIQUE ROJAS RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.482.395 Y 13.986.366 respectivamente, en beneficio de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA, nacidos el 25 de febrero de 2003, el 7 de marzo de 200 y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 BS) mensuales, entregándolos directamente a la madre, quien está obligada a firmar un recibo en señal de cumplimiento. En el mes de Agosto por bono escolar el padre aportara la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 BS.). En el mes de Diciembre el padre aportara el estreno lo concerniente a gasto por estrenos, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (75.000,00 bs.). En relación de los gastos médicos, extra relativos a calzado, consultas médicas, medicinas, transporte serán cubiertos por el padre en un 50%, previa presentación de récipes y facturas. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los hijos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, diez (10) del mes de mayo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 10:35 a.m.
La Secretaria,