REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2016-000361
Parte Actora: El Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy , actuado a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 6 de septiembre de 2006, quien se encuentra en el Centro de Protección Integral Dantas de Yara.
Parte Demandada: El ciudadano José Gregorio Morillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.387.524, domiciliado en Marín, calle 9 al final de la manga de coleo, punto de referencia, tía Tibisay, municipio San Felipe Estado Yaracuy y la ciudadana NORKI YULEIMI RAMONES TORREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.710.915, quien se encuentra privada de libertad.
MOTIVO: Colocación Familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por el Consejo de Protección del Municipio del Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, actuado a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 6 de septiembre de 2006, quien se encuentra en el Centro de Protección Integral Dantas de Yara, en contra de los ciudadanos José Gregorio Morillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.387.524, domiciliado en Marín, calle 9 al final de la manga de coleo, punto de referencia, tía Tibisay, municipio San Felipe Estado Yaracuy y la ciudadana NORKI YULEIMI RAMONES TORREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.710.915, quien se encuentra privada de libertad, el consejo de protección del municipio San Felipe dicta medida de protección en beneficio de los niños de autos, motivado a que la madre de la niña se encuentra privada de libertad por lo que no está en condiciones de ejercer la responsabilidad de crianza de la misma, por lo cual la niña se encuentra en la UPI Dantas Yara, siendo que la ciudadana NORA EMILIA GIMENEZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.541.430 con domicilio Las Tapias II, San Judas Tadeo, Diagonal con la 19 de Abril, San Felipe estado Yaracuy, quien es la abuela paterna del hermano de la niña de autos, manifestó de manera espontanea que desea responsabilizarse por la niña de autos y siendo que de este modo le brindaría la protección debida y compartirá con su hermano, aunado a ello el padre de la niña el ciudadano José Gregorio Morillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.387.524, manifestó estar de acuerdo en que su hija viva junto a la señora antes identificad y que él está en pleno conocimiento de que la niña disfrutara de la protección y cuidados necesarios además de compartir con su hermano, lo cual es beneficioso para su desarrollo integral, comprometiéndose a ayudar y asistir materialmente a la niña. Evidenciándose de informe Integral Bio Psico Social, practicado a la ciudadana NORA GIMENEZ en el que se concluye que se encuentra en capacidad de tener bajo su responsabilidad a la niña de autos y que reúne condiciones para ello, por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 6 de septiembre de 2006 a ser protegida de manera integral debido a su corta edad y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior del niño de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger al niño de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de ciudadana NORA EMILIA GIMENEZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.541.430 con domicilio Las Tapias II, San Judas Tadeo, Diagonal con la 19 de Abril, San Felipe estado Yaracuy a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 6 de septiembre de 2006, quien deberá ejercer la custodia de los mismos, los tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. En consecuencia de la anterior decisión se ordena el egreso de la niña de autos de la UPI DANTAS YARA, con todas sus pertenencias las cuales deberán ser entregadas a la ciudadana NORA GIMENEZ, así como la documentación que sea necesaria para que le sea garantizado la prosecución escolar de la niña; para lo cual se ordena oficiar de la presente decisión a la entidad. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante. Líbrese oficio y remítase un ejemplar de copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) día del mes de mayo de de 2017. Año 206º y 158º

La Jueza,


Abg. Ana Matilde López Mercado.

La Secretaria


En la misma fecha se público y registro la decisión, siendo las 4:31 p.m.

La Secretaria