REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 11 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000362
Motivo: La Fiscal Séptima Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial, abogado Reina Colmenares Aguilar, a solicitud de los ciudadanos KEYSERLIN KARINA RODRIGUEZ CASTRO Y FREY ROMER PACHECO RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-22.304.319 y Nº V.-14.209.821, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 17 de marzo de 2016.
Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial, abogado Reina Colmenares Aguilar, a solicitud de los ciudadanos KEYSERLIN KARINA RODRIGUEZ CASTRO Y FREY ROMER PACHECO RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-22.304.319 y Nº V.-14.209.821, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 17 de marzo de 2016 y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Ambos padres acuerdan que la custodia de la niña de autos sea ejercida por el padre, por lo que permitirá el contacto de la niña con la madre, siendo que tiene la obligación de garantizarle el derecho a un nivel de vida adecuado, salud, educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, once (11) del mes de mayo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 4:35 a.m.
La Secretaria,
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