REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de mayo de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000129
DEMANDANTE: La ciudadana Eury Alejandra Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.986.965, de este domicilio, en su condición de madre de la adolescente y el niño IDENTIDAD OMITIDA, quienes se encuentran asistidos por la Defensora Pública Tercera de este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
DEMANDANDO: El ciudadano Ahmad Rajab Rajab, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.107.715, domiciliado avenida 17 entre calles 6 y 7 casa s/n sector el calvario, municipio Nirgua estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
En fecha 10 de febrero de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de manutención interpuesto por la ciudadana JHONATHAN JACKELINNE BOSCH PIÑUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.966.984, madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 30 de noviembre de 2008, asistidos por la Defensora Pública Auxiliar Tercera de este estado en contra del ciudadano CARLOS JAVIER RUIZ TEJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.832.165, quien puede ser ubicado en: Ministerio de Eco Socialismo y Agua, ubicada en la Avenida La Paz, al lado de la Hostería Colonia, municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 24 de mayo de 2017, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la mediación inicial de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Vanesa Carvajal y el Alguacil ciudadano Félix Pineda; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora la ciudadana Eury Alejandra Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.986.965, de este domicilio, en su condición de madre de la adolescente y el niño IDENTIDAD OMITIDA, quienes se encuentran asistidos por la Defensora Pública Tercera de este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, se dejo constancia de la comparecencia del demandado de autos ciudadano Ahmad Rajab Rajab, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.107.715, domiciliado avenida 17 entre calles 6 y 7 casa s/n sector el calvario, municipio Nirgua estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la sustanciación de la audiencia preliminar con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra al demandado de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca y expuso a la jueza: “ciudadana jueza ofrezco para mis hijos la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,00 BS.), en razón de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 BS.), quincenales, los cuales hará mediante transferencia bancaria en una cuenta que conoce y siempre lo ha hecho, del mismo modo para el mes de agosto ofrezco la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 BS.), y para el mes de Diciembre ofrezco la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 BS.) , en cuanto a los gastos extras tales como consultas medicas, odontológicas, transporte escolar, entre otros, siendo así se le concede el derecho de palabra a la demandante de autos quien expone: “ciudadana jueza visto el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijos, lo acepto en su nombre , entendiendo que sea de manera puntual, es todo, “. Es. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 24 días del mes de mayo de 2017. Años: 208° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En esta misma fecha, siendo las 3:35 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,