REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000379
SOLICITANTE: Los ciudadanos TRINIDAD DE JESÚS GUERRERO CONTRERAS y JORCALY GABRIELA LÓPEZ QUINTANA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-8.082.666 y Nº V.-27.122.420 respectivamente, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 16 de junio de 2015, debidamente asistidos por la defensora publica abogada Ana Flores.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la ciudadana TRINIDAD DE JESÚS GUERRERO CONTRERAS y JORCALY GABRIELA LÓPEZ QUINTANA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-8.082.666 y Nº V.-27.122.420 respectivamente, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 16 de junio de 2015, debidamente asistidos por la defensora publica abogada Ana Flores. Contentivo del acuerdo extra judicial al cual llegaron los ciudadanos TRINIDAD DE JESÚS GUERRERO CONTRERAS y JORCALY GABRIELA LÓPEZ QUINTANA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-8.082.666 y Nº V.-27.122.420 respectivamente, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 16 de junio de 2015, debidamente asistidos por la defensora publica abogada Ana Flores y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La bisabuela compartirá con su bisnieta todos los días martes y jueves desde las 10.00 a.m., hasta las 5:00 p.m., y un fin de semana cada 15 días, buscándola en el hogar materno el sábado a las 9:00 a.m., y lo retornara el domingo a las 6:00 p.m. Para carnaval y semana santa compartirá con ambos padres, y la bisabuela, el día del padre con el padre, el día de la madre con la madre. En cuanto al 24 lo compartirá con la bisabuela desde las 9:00 a.m., hasta las 5:00 p.m., y 31 de Diciembre será compartido con ambos padres, el cumpleaños de la niña será compartido con ambos padres y la bisabuela. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:05 p.m.
La Secretaria,
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