REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 9 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000342
Motivo: La Fiscal Séptima Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial, abogado Reina Colmenares Aguilar, a solicitud de los ciudadanos ELIZANYELA SILVA DOMINGUEZ y WILFREDO ELADIO ESPINOZA PERALES, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-24.543.297 y Nº V.-14.586.000 respectivamente, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA , nacida el 14 de diciembre de 2013.
Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial, abogado Reina Colmenares Aguilar, a solicitud de los ciudadanos ELIZANYELA SILVA DOMINGUEZ y WILFREDO ELADIO ESPINOZA PERALES, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-24.543.297 y Nº V.-14.586.000 respectivamente, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 14 de diciembre de 2013 y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Ambos padres acuerdan que la custodia de la niña de autos sea ejercida por el padre, por lo que permitirá el contacto de la niña con la madre, siendo que tiene la obligación de garantizarle el derecho a un nivel de vida adecuado, salud, educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: La progenitora, compartirá con su hija los días lunes, miércoles y viernes desde las 4:00 p.m. hasta las 6:00 p.m., los sábados y domingos, cada 15 días desde las 9:00 a.m., hasta las 4:00 p.m., buscándola y retornándola al hogar paterno. SEGUNDO: De igual forma, la progenitora compartirá con su hija el día de la madre y cumpleaños de este, el cumpleaños de la hija será compartido por ambos padres, el carnaval y la semana santa será compartido entre ambos padres previo acuerdo entre ellos; siendo alterno los años sucesivos. En relación a la época decembrina el padre compartirá con su hija el día 24 y la madre día 31, siendo alterno los años sucesivos. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, nueve (9) del mes de mayo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 11:35 a.m.
La Secretaria,