REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000279
Parte Actora: La ciudadana LESBIA ROSARIO COLMENAREZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.286.746, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos el 28 de diciembre de 2015.
Parte Demandada: La ciudadana LESBIA ROSARIO COLMENAREZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.286.746, quien puede ser localizada en la Tercera Avenida, con calle 16, municipio San Felipe del estado Yaracuy.
MOTIVO: Colocación Familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por el Consejo de Protección del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana LESBIA ROSARIO COLMENAREZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.286.746, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos el 28 de diciembre de 2015, en contra de la ciudadana LESBIA ROSARIO COLMENAREZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.286.746, quien puede ser localizada en la Tercera Avenida, con calle 16, municipio San Felipe del estado Yaracuy, el consejo de protección del municipio San Felipe dicta medida de protección en beneficio de los niños de autos, motivado a que la madre de los mismos, no se encuentra en condiciones de ejercer la responsabilidad de crianza de los mismos, por cuanto padece de trastorno mental orgánico, disfuncional cerebral, que requiere tratamiento bajo supervisión, lo cual no se está cumpliendo, por lo cual los niños no están seguros con su madre, manteniendo en riesgo la seguridad de los mismos, siendo que la madre no cuenta con apoyo familiar para asumir la crianza de sus hijos, quien no le brinda los cuidados y atenciones que por su corta edad requieren; es de resaltar que la tiene a los niños bajo la modalidad de Colocación Familiar, en familia sustituta desde el mes de Marzo , por lo que le fue practicado Informe Integral Bio Psico Social, en el que se concluye que se encuentra en capacidad de tener bajo su responsabilidad a los niños de autos y que reúne condiciones para ello, por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tienen los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos el 28 de diciembre de 2015 a ser protegidos de manera integral debido a su corta edad y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior del niño de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger al niño de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de ciudadana LESBIA ROSARIO COLMENAREZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.286.746, con domicilio en la calle principal de san Gerónimo , parroquia Albarico, municipio San Felipe estado Yaracuy a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos el 28 de diciembre de 2015, quien deberá ejercer la custodia de los mismos, los tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) día del mes de mayo de de 2017. Año 206º y 158º
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria
En la misma fecha se público y registro la decisión, siendo las 3:31 p.m.
La Secretaria
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