REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy con sede en San Felipe

San Felipe, 10 de mayo de 2017
206º y 156º


ASUNTO: UP11-V-1999-000003
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PARTES: actora ciudadana ZORAYA ANTONIA MOGOLLON DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.911.492 contra la parte demandada ciudadano OSCAR RICARDO RODRIGUEZ TRAVIEZO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.588.646.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (EXTINGUIDA)
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En fecha 10 de abril de 2017 se recibe solicitud del ciudadano OSCAR RICARDO RODRIGUEZ TRAVIEZO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.588.646 en el que pide sea declarada la extinción de su obligación de manutención y suspendida las medidas asegurativas dictadas en su contra sobre sus prestaciones sociales. En fecha 22 de enero de 2004 la Sala de Juicio No. 2 del Tribunal de Protección del niño y del Adolescente dictó al última sentencia contra el prenombrado ciudadano por requerimiento de la ciudadana ZORAYA ANTONIA MOGOLLON DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.911.492 madre de los hoy ciudadanos KARINA GABRIELA RODRIGUEZ MOGOLLON y OSCAR GABRIEL RODRIGUEZ MOGOLLON, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 19.818.769 y 16.951.061, quienes fueron notificados de la solicitud y separadamente manifestaron estar trabajando y no depender económicamente de su padre.
MOTIVACIÓN
Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento ordinario contemplado en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su literal b.- que de haber alcanzado la mayoridad el beneficiario, que no tenga discapacidad física que le impida realizar trabajos remunerados o que se encuentre cursando estudios que no le permitan trabajar, y por cuanto el beneficiario es mayor de edad, no ha alegado ninguna de las excepciones señalada y está de acuerdo con la extinción de la obligación de manutención, en consecuencia este tribunal cumplido el supuesto de hecho estableció en la norma jurídica corresponde aplicar su consecuencia en ese sentido declarar extinguida la obligación de manutención y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del estado Yaracuy Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y DE LA MEDIDA CAUTELAR DICTADA EN EL PRESENTE ASUNTO contra el ciudadano OSCAR RICARDO RODRIGUEZ TRAVIEZO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.588.646.- Ofíciese al Director de Talento Humano del Ministerio del Poder Popular para la Educación a los fines de participarle que este Tribunal extinguió la obligación de manutención y las medidas dictadas en el presente asunto distinguido originalmente con el número de asunto 6594 y actualmente como UH06-V-1999-00003 por lo que dejan sin efecto las cantidades retenidas al ciudadano OSCAR RICARDO RODRIGUEZ TRAVIEZO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.588.646 por la obligación de manutención fijada en beneficio de sus hijos OSCAR RICARDO RODRIGUEZ TRAVIEZO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.588.646, por lo que deberá entregársele todo lo que le haya sido retenido. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente. Líbrese Oficio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 10 días del mes de mayo de 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,


Abg. Frank A. Santander Ramírez La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo la 2:20 p.m., se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde