REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de mayo de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000742
Solicitantes: Ciudadanos ANGELA MILAGROS GUERRA HENRIQUEZ y JHONATHAN JOSE FLORES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 17.374.500 y 18.439.525.
Beneficiaria: HIJA, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida 13 de agosto de 2011.
Motivo: CUSTODIA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA.
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA
NUTRICIÓN.-
En fecha 06 de octubre de 2016 se recibe demandada de establecimiento de obligación de manutención presentada por la ciudadana ANGELA MILAGROS GUERRA HENRIQUEZ y JHONATHAN JOSE FLORES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 17.374.500 y 18.439.525. Realizada la mediación las partes llegaron al siguiente acuerdo establecido entre las partes en los siguientes términos:
La custodia de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida 13 de agosto de 2011, será del padre JHONATHAN JOSE FLORES RAMIREZ, y se establece un régimen de convivencia para la madre ANGELA MILAGROS GUERRA HENRIQUEZ los días lunes miércoles y viernes desde la salida de clases hasta las 5 y 30 p.m. Es todo.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la CUSTODIA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA a favor de la hija, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 11 de mayo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
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