REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de mayo de 2017
206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2015-000962


Solicitante: Fiscalía Séptima del Ministerio Público por requerimiento de la ciudadana MAYRA ROSA FERNANDEZ MACHUCA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 11.536.509.

BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 17 de septiembre de 1999 y titular de la cédula de identidad No. 27.927.537.
MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN (PROVISIONAL)

En fecha 19 de octubre de 2015 se recibe de la ciudadana Fiscalía Séptima del Ministerio Público por requerimiento de la ciudadana MAYRA ROSA FERNANDEZ MACHUCA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 11.536.509 de Colocación Familiar en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 17 de septiembre de 1999 y titular de la cédula de identidad No. 27.927.537, quien estaba bajo sus cuidados. Admitida la demanda, se notificó a la madre del niño, se ordenó el informe Al Equipo Multidisciplinario, quien realizada la experticia concluye la conveniencia de otorgar la colocación familiar solicitada.
El artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla que el derecho que tienen todo niño, niña y adolescente de ser criado en su familia de origen y que excepcionalmente en los casos de que sea imposible o contrario a su interés superior criarse en la familia de origen, tendrán el derecho de criarse en una familia sustituta. De igual forma contempla que solo podrán ser separados de su familia de origen cuando ello sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, mediante una medida de protección aplicada por la autoridad competente, las cuales tienen carácter excepcional, de último recurso respecto, y en la medida que sea procedente tal medida deben durar el menor tiempo posible.
De la revisión del expediente se evidencia que consta en auto el informe técnico integral y mientras se determina la viabilidad siga bajo los cuidados de la solicitante. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de conformidad con los artículos 8, 126 literal “i”, 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ACUERDA la Colocación FAMILIAR PROVISIONAL del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 17 de septiembre de 1999 y titular de la cédula de identidad No. 27.927.537 quien estará bajo los cuidados y la responsabilidad legal con la ciudadana MAYRA ROSA FERNANDEZ MACHUCA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 11.536.509 hasta tanto se determine otra modalidad de protección. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los 12 día del mes de mayo del año 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
LA SECRETARIA,
Abg. PILAR VALVERDE


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 8:50 a.m., se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. PILAR VALVERDE