REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de mayo de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2015-001128
Solicitantes: Ciudadanos YENNIZ ROSILIS CASTILLO PEREZ y JOSE CANDELARIO SANCHEZ YEPEZ, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 10.859.780 y 18.683.917.
Beneficiaria: HIJA, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 27 de febrero de 2009.
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA
NUTRICIÓN.-
En fecha 14 de febrero de 2017 se recibe demandada de establecimiento de obligación de manutención presentada por la ciudadana ROBERTTY ANTONIO ALVARADO CARVAJAL y MARIA MAGDALENA CUICAS QUEDEZ, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 7.280.652 y 12.938.334, en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 27 de febrero de 2009. Realizada la mediación las partes llegaron al siguiente acuerdo establecido entre las partes en los siguientes términos:
El padre cancelará como obligación de manutención CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) MENSUALES, pago que deberá ser descontado por nómina y depositados en la cuenta del Banco Bicentenario designada para ese fin, para gastos de útiles escolares y uniformes, la cantidad que corresponda por ese concepto, por ser el padre trabajador del Ministerio del Poder Popular para la Educación a la niña que deberá ser descontado en su integridad y depositado en la cuenta del Banco Bicentenario destinada para ese fin. Así mismo el bono de Juguetes que le corresponda a la niña deberá ser descontado en su integridad y depositado en la cuenta del Banco Bicentenario destinada para ese fin, y para gastos decembrinos la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) dichos montos serán incrementados en el misma proporción o porcentaje que sea aumentado el salario del padre. Así mismo todos los beneficios que reciba el padre, por la niña deberán ser entregados a la madre a través de depósito en la cuenta de Ahorros. Expresamente queda autorizada la ciudadana YENNIZ ROSILIS CASTILLO PEREZ, para hacer todos los trámites de gestiones de seguros, pago de reembolso por medicinas de su hija, pudiendo firmar en nombre del ciudadano JOSE CANDELARIO SANCHEZ YEPEZ los recibos y finiquitos. Dichos montos deberán ser depositados en la cuenta del Banco Bicentenario designada o entregados a la madre con cheque a su nombre. Se autoriza al IPASME o de cualquier otras empresa de Seguro que haya contratado el Ministerio del Poder Popular para la Educación o el padre en beneficio de su hija a que los reintegros por las facturas consignadas por la madre, se le haya entrega de los reembolso a ella misma. Y se oficie al Ministerio del Poder Popular para la Educación para que haya el descuento de las cantidades acordadas.-
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la hija, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para la Educación para que haya el descuento de las cantidades acordadas.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 12 de mayo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
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