REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de mayo de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000228
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARIA DANIELA MONSERRAT ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.696.613, domiciliada en avenida 5, entre calles 6 y 7, casa N° 22, San Pablo, municipio Sucre, estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ALEJANDRO JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.443.463, domiciliado en la calle principal Las Rurales, casa S/N, media cuadra de la plazoleta Guama, municipio Sucre, estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 7 de enero de 2005.
Motivo: EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA
En fecha 08 de noviembre de 2016 los ciudadanos MARIA DANIELA MONSERRAT ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.696.613, domiciliada en avenida 5, entre calles 6 y 7, casa N° 22, San Pablo, municipio Sucre, estado Yaracuy y ALEJANDRO JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.443.463, domiciliado en la calle principal Las Rurales, casa S/N, media cuadra de la plazoleta Guama, municipio Sucre, estado Yaracuy, llegaron a un acuerdo sobre la Obligación de Manutención a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 7 de enero de 2005.- Posteriormente por incumplimiento del padre se ordenó el descuento por nómina de la obligación de manutención y por cuanto la madre manifestó que el padre puede retirarse del trabajo y por cuanto en la sentencia de fecha 08 de noviembre de 2016 las partes llegaron al siguiente acuerdo:
….el ciudadano ALEJANDRO JOSE GARCIA pasará a su hijo la cantidad de Bs. 10.000 mensuales, a razón de Bs. 2.500,00 semanales, los cuales serán descontados directamente de la nómina de la empresa “La Lucha”, C.A. y depositados a la cuenta de ahorros del Banco Exterior, número 1150099414002548080, a nombre de la madre del niño de autos, a partir del mes de noviembre del presente año. En el mes de septiembre para útiles escolares y uniformes, aportará por concepto de útiles y uniformes escolares, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), los cuales serán descontados de sus vacaciones y serán depositados en la cuenta de ahorro antes indicada, dentro de la primera (1era) quincena del mes de septiembre de cada año. En el mes de diciembre los gastos serán compartidos, se compromete el padre a comprar los estrenos del 24 de diciembre, los cuales incluyen, camisa, pantalón, ropa interior y zapatos; y la madre comprará los estrenos del 31 de diciembre.
Ahora bien, según lo evidenciado en las actas que conforman el presente expediente, se observa que la reclamada de autos no demostró en el lapso señalado por la ley el cumplimiento regular y continuo de la obligación de manutención fijado a favor de su hijo, no desvirtuando lo alegado por la parte demandante, en relación al cumplimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN acordado mediante sentencia de fecha 9 de diciembre de 2015, quien presentó una serie de facturas lo que, en uso de sus atribuciones como rectora del proceso y de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento civil, este Tribunal, decreta la ejecución forzosa de la misma, y así se declara.
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, fijado a favor de adolecente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 7 de enero de 2005, por cuanto no fue demostrado el cumplimiento de la misma por parte del ciudadano ALEJANDRO JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.443.463, domiciliado en la calle principal Las Rurales, casa S/N, media cuadra de la plazoleta Guama, municipio Sucre, estado Yaracuy. En consecuencia, se acuerda ordenar MANTENER el descuento por nómina de la obligación de manutención y de las cuotas extras fijadas, así mismo se establece que en caso de despido o retiro del ALEJANDRO JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.443.463, domiciliado en la calle principal Las Rurales, casa S/N, media cuadra de la plazoleta Guama, municipio Sucre, estado Yaracuy deberán ser descontados de las prestaciones sociales del obligado alimentario y depositados por su patrono laboral en la cuenta de la madre las cantidades que correspondan a 36 mensualidades y las cuotas extras que correspondieran a los 3 años siguientes.- Líbrese Oficio.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFICIESE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 16 días del mes de mayo de 2016.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y se cumplió con lo ordenado, siendo la 3:28 p.m.-
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
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