REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de mayo de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2017-000251
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por requerimiento del ciudadano DAVID MOISES DIAZ ZERPA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.712.319.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de fecha de nacimiento 12 de febrero de 2008.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
En fecha 22 de marzo de 2017 se recibe solicitud de Curador AD-HOC Por escrito presentada por la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Reina Colmenares, por requerimiento del ciudadano DAVID MOISES DIAZ ZERPA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.712.319, en su condición de PADRE de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de fecha de nacimiento 12 de febrero de 2008; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de su hijo, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la NELLY MARIA ZERPA MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.750.441. Acompaña su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos y copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante y curadora propuesta y su carta de soltería.
Admitida la solicitud en fecha 24 de marzo de 2017, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana NELLY MARIA ZERPA MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.750.441. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
En fecha 05 de mayo de 2017, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada se materializaron las pruebas y se designó curador AD-HOC. Seguidamente este Juzgador de conformidad con el artículo 513 de la misma Ley, quien profiere el dispositivo del fallo, el cual es del tenor siguiente:
Este tribunal observa para decidir:
Se materializaron como pruebas acta de nacimiento No. 108 del año 2008 emanada del Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de fecha de nacimiento 12 de febrero de 2008, la carta de soltería del solicitante ciudadano DAVID MOISES DIAZ ZERPA emanada del Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy y la declaración del ciudadana NELLY MARIA ZERPA MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.750.441 quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador Ad-Hoc. LA primera documento público no impugnada en juicio con la que se prueba la filiación entre el solicitante y la beneficiario(a) y que se publicó con la juramentación del curador Ah-Hoc postulado, por lo que se le da pleno valor probatorio.
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de la beneficiaria de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, y que la designación de curador AD-HOC beneficia al interés superior de la niña así se acuerda su otorgamiento.
DECISION
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de CURADOR AD-HOC interpuesta por Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Reina Colmenares, por requerimiento del ciudadano DAVID MOISES DIAZ ZERPA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.712.319, en su condición de PADRE de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de fecha de nacimiento 12 de febrero de 2008; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de fecha de nacimiento 12 de febrero de 2008 a la ciudadana NELLY MARIA ZERPA MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.750.441.
Se acuerda la emisión de tres juegos de copias certificadas de la presente decisión para la parte solicitante y entréguense por Secretaría.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los 17 de mayo de 2017. Años 206º y 157º.
EL Juez,
Abg. Frank Alexander Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:29 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
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