REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy con sede en San Felipe
San Felipe, 19 de mayo de 2017
206º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2016-001041
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PARTE: DIANA PAOLA CONTRERAS, cédula de identidad colombiana No. 1096185756.-
BENEFICIARIO(S): niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 26 de febrero de 2012.
DERECHO PROTEGIDO: SUPERVIVENCIA, DESARROLLO y PARTICIPACIÓN.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
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En fecha 06 de julio de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana DIANA PAOLA CONTRERAS, cédula de identidad colombiana No. 1096185756, asistida por la abogada SOL ANGELICA ROCAS, INPREABOGADO No. 197.785 en su condición de madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 26 de febrero de 2012 debidamente representado por la Defensora Pública Segunda abogada Yamilet Morgado, alegando el siguiente error: Al asentar el acta de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 26 de febrero de 2012, fue asentado la nacionalidad de la madre como venezolana, siendo lo correcto y cierto que la madre es de nacionalidad colombiana y que su número de cédula de identidad era 26.631.612 siendo lo correcto y cierto que es 1096185756.
Admitida la solicitud por auto de fecha 08 de julio de 2016, se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante Edicto librado al efecto.
En fecha 10 de enero de 2017, fue publicado el Edicto, el cual cursa al folio 18 de este expediente. Se libró boleta de notificación a la solicitante y una vez certificada en autos, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas que fue prolongada concluida en fecha 19 de mayo de 2017 la audiencia de evacuación de pruebas, dejándose constancia de la presencia de la solicitante, asistida de abogada y de la Defensora Pública Segunda Abogada Yamilet Morgado se materializaron las documentales y se dictó el dispositivo oral declarando CON LUGAR, la rectificación interpuesta.
Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Ahora bien, de los alegatos del solicitante en su escrito libelar, en la audiencia d evacuación de pruebas y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa esta Juzgadora, los documentos promovidos por la solicitante: ) Acta de Nacimiento No. 065 del año 2012 emanada del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 26 de febrero de 2012; 2) certificado de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 26 de febrero de 2012; 3) registro de nacimiento de la ciudadana DIANA PAOLA CONTRERAS No. 16338741 emanada de la Notaria Segunda de Barrancabermeja departamento de Santander República de Colombia; 4) Copia certificada del Oficio No. 048 de fecha 21 de marzo de 2017, donde consta la resulta de identificación de los datos de los archivos del SAIME de la cédula de identidad No. 26.631.612 correspondiente a la ciudadana DIANA PAOLA CONTRERAS, en los que se informa que el serial fue anulado por fraudulenta el 16 de junio 2008, que consigno en este acto para que sea agregada al expediente; 5) Boleta del Presentación de la ciudadana Copia DIANA PAOLA CONTRERAS, parte solicitante donde consta que está haciendo sus trámites legales por ante el SAIME y se está presentando regularmente, pido sea agregada la copia previa su certificación sea agregado al expediente, con lo que se evidencia que la cédula con se identificó la solicitante no existe porque fue anulada, con lo que se evidencia el error incurrido en la identificación de la madre. Siendo que las referidas documentales, se refieren a documentos públicos, este Tribunal los aprecia y les da su justo valor probatorio, por cuanto de las mismas se desprende los errores invocados por la parte solicitante, por lo que considera este juzgador que debe ser declarada con lugar la presente solicitud, y así se decide. Siendo que de las mismas se evidencia el error invocado, este Tribunal los valora y les otorga su justo valor probatorio, con la que se evidencia que en el Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo asentaron, que la ciudadana DIANA PAOLA CONTRERAS MARTINEZ es de nacionalidad venezolana siendo lo correcto y cierto que es colombiana y que su número de cédula de identidad no es 26.631.612 siendo lo correcto y cierto que es 1096185756 por lo que este tribunal considera procedente la presente rectificación, la cual debe ser declarada con lugar, y así se decide.
DECISIÓN
En razón de anteriormente expuesto y en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente juicio, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 26 de febrero de 2012, interpuesta por la ciudadana DIANA PAOLA CONTRERAS, cédula de identidad colombiana No. 1096185756, en su condición de madre y representante legal del prenombrado niño de autos.
En consecuencia, se ordena la corrección de las referida Actas de Nacimiento, la cual se encuentran inserta: en el Registro Civil del municipio Bolívar y Principal del Estado Yaracuy del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 26 de febrero de 2012, en la que se indicó la ciudadana DIANA PAOLA CONTRERAS MARTINEZ es de nacionalidad venezolana, siendo lo correcto y cierto que es nacionalidad colombiana y que su número de cédula de identidad era 26.631.612 siendo lo correcto y cierto que es 1096185756, por ser lo correcto y cierto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse al Registro Principal del Yaracuy y al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy. Líbrese Oficios.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 19 de mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 2:42 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
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