REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de mayo de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000900
PARTES: Ciudadanos LEONAR ALEXANDER MENDOZA OVIEDO y YSBELIS YANETH CARRIZALEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y respectivamente titulares de las cédulas de identidad números 20.5411.504 y 24.165.334.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA (TERMINADO)
En fecha 15 de mayo de 2016, se recibió demanda de fijación de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA, interpuesta por el ciudadano LEONAR ALEXANDER MENDOZA OVIEDO contra la ciudadana YSBELIS YANETH CARRIZALEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y respectivamente titulares de las cédulas de identidad números 20.5411.504 y 24.165.334. Se admitió la presente solicitud 17 de noviembre de 2016, se libró boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público y a la parte demandada. Cumplida la notificaciones ordenada, la fase de mediación que constituyó la oportunidad para la reconciliación vencido el lapso para comparecencia de las partes, finalizada la fase de mediación en la oportunidad de la audiencia de Sustanciación de la Audiencia Preliminar; audiencia que fue debidamente anunciada, dejándose constancia que las partes no comparecieron por si ni por intermedio de apoderado judicial, como consta en autos.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, este Juzgador considera cumplidos los supuesto para aplicar la consecuencia jurídica que es la terminación del proceso en el presente asunto, por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Líbrese Oficio al Equipo Multidisciplinario participándole que en el presente asunto se declaró terminado el proceso y quedan sin efecto la solicitud de las evaluaciones e informe integral solicitado.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 19 días del mes de mayo de 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 1:29 p.m.- La Secretaria,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE
|