REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de mayo de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2017-000394
Solicitantes: Ciudadanos LUISANA DE LA TRINIDAD EASTMAN LUGO y ARMANDO ENRIQUE ORTIZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 12.726.702 y 15.326.175.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 13 de mayo de 2010, pasaporte venezolano 126476952.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.
PROTEGIDO: DERECHO A LA RECREACIÓN.-
En fecha 17 de mayo de 2017 se recibe solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJE AL EXTERIOR presentada por la ciudadana LUISANA DE LA TRINIDAD EASTMAN LUGO, abogado, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.726.702 actuando en nombre propio y en representación del ciudadano EDUARD ALEXANDER ORTIZ FLOREZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 14.176.206 padre de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 13 de mayo de 2010, pasaporte venezolano 126476952 contra el ciudadano ARMANDO ENRIQUE ORTIZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.326.175 175 y pasaporte venezolano 088051668. Realizada la mediación las partes llegaron al siguiente acuerdo establecido entre las partes en los siguientes términos:
estar de acuerdo que el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 13 de mayo de 2010, pasaporte venezolano 126476952 VIAJE AL EXTERIOR ESPECIFICAMENTE a la República de Panamá, por la línea aérea Venezolana que saldrá desde la ciudad de Maracaibo Aeropuerto de la Chinita el día 26 de mayo de 2017 en el vuelo No. AW 412 R hasta la ciudad de Panamá Aeropuerto de Tocumen y regresará el día 22 de Junio de 2017 en la línea aérea Venezolana hasta la ciudad de Maracaibo República Bolivariana de Venezuela en el vuelo No. AW 413 R quien viajará en compañía de su abuelo paterno ciudadano ARMANDO ENRIQUE ORTIZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.326.175 y pasaporte venezolano 088051668, con fines turísticos y que compartir con su padre el ciudadano EDUARD ALEXANDER ORTIZ FLOREZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 14.176.206 quien está temporalmente en ese país por invitación de la Federación de Judo de ese país, por lo que podrá viajar con su padre EDUARD ALEXANDER ORTIZ FLOREZ. Por lo que podrá VIAJAR con su abuelo paterno ARMANDO ENRIQUE ORTIZ MENDOZA dentro de la República de Panamá. En ejercicio de la presente autorización podrán consentir exámenes, evaluaciones o cualquier otro tratamiento en bienestar de su hijo requiera medicamente por razones de emergencia.- Los presentes solicitan sea homologado el presente acuerdo.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR a favor del hijo, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia este Tribunal AUTORIZA EL VIAJE DESDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PARA LA REPÚBLICA DE PANAMA al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 13 de mayo de 2010, pasaporte venezolano 126476952 , quien viajará por la línea aérea Venezolana que saldrá desde la ciudad de Maracaibo Aeropuerto de la Chinita el día 26 de mayo de 2017 en el vuelo No. AW 412 R hasta la ciudad de Panamá Aeropuerto de Tocumen y regresará el día 22 de Junio de 2017 en la línea aérea Venezolana hasta la ciudad de Maracaibo República Bolivariana de Venezuela en el vuelo No. AW 413 R quien viajará en compañía de su abuelo paterno ciudadano ARMANDO ENRIQUE ORTIZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.326.175 y pasaporte venezolano 0880551668, con fines turísticos. Bajo ninguna circunstancia el niño podrá quedarse a vivir a Panamá y deberá regresar en la fecha indicada, ya que el presente solo constituye un permiso de viaje o no para residenciar se en el exterior.-
Se acuerda Decretar las copias certificadas de la presente decisión para las partes y entréguense por secretaría.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 19 de mayo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
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