REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de mayo de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2015-002139
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos JUSTINA MARILY HERNANDEZ ALTUVE y RAUL ALXANDER MONTILLA OCHOA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 14.709.283 y 10.115.560 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 10 de septiembre de 2009.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha 18 de abril de 2017 se recibe solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos GREISI ANAI ESPINOZA ALEJOS y JULIO CESAR BIEZ CABRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.484.113 y 15.769.226 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 10 de septiembre de 2009, en la cual quedó establecido el acuerdo de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño de autos, contenida en acta de fecha 3 de noviembre de 2015, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará las cantidades de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) MENSUALES, entregando el dinero directamente a la madre quien firmara un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En relación a los gastos de útiles y uniformes escolares la primera quincena del mes de agosto el padre aportara la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). En cuanto a los gastos decembrino la primera quincena de diciembre el padre aportara la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), para los estrenos y Niño Jesús. TERCERO: En relación a los gastos extras como consultas médicas, medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuestos y presentación de facturas. CUARTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir del último del mes del año en curso.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, por el acuerdo aquí homologado se deja sin efecto cualquier anterior sobre obligación de manutención suscrito por las parte en beneficio de su hijo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 02 de mayo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
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