REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy con sede en San Felipe
San Felipe, 22 de mayo de 2017
206º y 156º
ASUNTO: UP11-V-2017-000254
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PARTES: ciudadano EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.425.765 y la ciudadana LOLYMAR SANCHEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.079.139.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fechas de nacimiento 29 de diciembre de 2002 y el 20 de agosto de 2008 respectivamente
DERECHO PROTEGIDO: SUPERVIVENCIA, DESARROLLO y PARTICIPACIÓN.
MOTIVO: MEDIDAS PROVISIONALES SOBRE INSTITUCIONES FAMILIARES
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DERECHO
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA
NUTRICIÓN.-
En fecha 29 de marzo de 2017 se recibe demanda de divorcio por el ciudadano EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.425.765 contra la ciudadana LOLYMAR SANCHEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.079.139, en el cual notificada la demandada feneció la fase de mediación, con la incomparecencia de la parte demandada, por lo que en interés superior y beneficio de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , de fechas de nacimiento 29 de diciembre de 2002 y el 20 de agosto de 2008 respectivamente, este Tribunal con base a las facultades que le confiere el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley establece:
PRIMERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza: será ejercida de manera conjunta por ambos padres y la Custodia; de la hija la seguirá ejerciendo la madre.
SEGUNDO: Obligación de Manutención; En cuanto a la obligación de manutención; el padre aportara la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) MENSUALES, para los gastos de útiles escolares y uniformes la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) en la primera quincena del mes de agosto de cada año y para gastos en el mes de diciembre, en la primera quincena del mes de diciembre para la compra de estrenos la cantidad la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). Todas las cantidades fijadas deberán ser depositadas o a través de transferencia en la cuenta de la madre.-
TERCERO: Régimen de Convivencia Familiar: En cuanto al Régimen de Convivencia familiar, será abierto, el cual se ajusta a la situación familiar actual, en el aspecto afectivo, filial armónico en beneficio de los hijos.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 22 de mayo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE
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