REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy con sede en San Felipe

San Felipe, 23 de mayo de 2017
206º y 156º


ASUNTO: UP11-H-2017-000389
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SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos YERALDINE MARIEX FIGUEREDO SIRA y JONAS ANTONIO QUINTERO RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 17.814.047 y 12.639.641.-
BENEFICIARIO(S): hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , de fecha de nacimiento 24 de septiembre de 2014.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA.
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DERECHO
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA
NUTRICIÓN.-
En fecha 18 de mayo de 2017 se recibe y agrega acuerdo suscrito entre las partes relativo a solicitud de Homologación presentada por la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos YERALDINE MARIEX FIGUEREDO SIRA y JONAS ANTONIO QUINTERO RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 17.814.047 y 12.639.641, en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , de fecha de nacimiento 24 de septiembre de 2014.
EN RELACIÓN A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN SE ESTABLECIÓ, en los siguientes términos:
El padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,00) MENSUALES monto que será depositado en la cuenta del Provincial indicada por la madre en el acuerdo; SEGUNDO: para la compra útiles escolares y uniformes en la primera quincena del mes de septiembre la cantidad adicional de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) y para la compra de estrenos para el 24 de diciembre la cantidad de OCHENTA MIL (Bs. 80.000,00). TERCERO: en relación a los gastos extras de consultas, medicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas y presentación de facturas. CUARTO: los montos
EN RELACIÓN AL EN RELACIÓN AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA, en los siguientes términos, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija un fin de semana al mes desde las 10:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. sábados y domingos buscándola y retornándola en el hogar materno. SEGUNDO: de igual forma el día del padre y de su cumpleaños lo pasará con su padre y el día de la madre y de su cumpleaños lo pasará con la madre. En cuanto a los cumpleaños de la niña será compartido con ambos padres. En las vacaciones se carnaval y semana santa, serán compartidas con ambos padres, previo acuerdo, siendo alternos los años sucesivos. Tercero: En cuanto a la época decembrina el padre compartirá con su hija el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre, siendo alterno los años siguientes. CUARTO: los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija no exponiéndola a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en el caso de que la niña esté enferma y no amerite reposo médico deberá suministrarle e indicarle al padre el tratamiento con las indicaciones de su aplicación.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los hijos de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley y considerando quien juzga que en el presente asunto la voluntad de las partes es fundamental para garantizar los derechos de los hijos. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 23 de mayo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ


La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde